Regl. 4550, art. 1-6.8.3
Reglamento de Educacion Continua y Registro para Recertificacion de Fisioterapistas y Asistentes de Fisioterapia.
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Cite as Reglamento Núm. 4550, Art. 1-6.8.3
Al profesional que no se recertifique por el término
de un trienio tendrá que cumplir con la mitad (1/2) de
los requisitos de educación continua del trienio atrasado.
15.