Regl. 4550, art. 1-6.8.4
Reglamento de Educacion Continua y Registro para Recertificacion de Fisioterapistas y Asistentes de Fisioterapia.
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Cite as Reglamento Núm. 4550, Art. 1-6.8.4
El/la profesional que no se recertifique por dos (2)
trienios (6) años tendrá que cumplir con la mitad (1/2)
de los requisitos de educación continua de los dos
trienios atrasados. Además cumplirá con los requisitos
del trienio vigente.