Regl. 1629, art. 6
EMPLEO DE APRENDICES CON LIMITACION FISICA O MENTAL
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Cite as Reglamento Núm. 1629, Art. 6
("HANDICAPPED TRAINEES")
El empleo de un aprendiz con limitaciones fÃsicas O mentales podrá autorizarse
mediante permisos provisionales por un término no mayor de 90 dÃas, expedidos por
representantes autorizados de programas de Rehabilitación Vocacional debidamente
acreditados. Dicho permiso deberá indicar el nombre y dirección del patrono y del
aprendiz, el oficio u ocupación en que éste habrá de adiestrarse y el salario que
habrá de devengar, el cual se regirá por las disposiciones contenidas en el inciso
B del ArtÃculo 9 de este Reglamento.
Dentro del término de 10 dÃas, luego de expedido dicho permiso provisional,
el representante autorizado del respectivo programa de Rehabilitación Vocacional
enviará al Secretario del Trabajo copia del mismo conjuntamente con el bosquejo
de adiestramiento. Es facultad del Secretario del Trabajo cancelar el permiso
provisional, asà como el expedir y cancelar el permiso extendiendo el pago de
salarios submÃnimos al aprendiz durante el perÃodo de adiestramiento posterior
a la fecha de expiración del permiso provisional.