Regl. 1629, art. 6

EMPLEO DE APRENDICES CON LIMITACION FISICA O MENTAL

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Cite as Reglamento Núm. 1629, Art. 6

("HANDICAPPED TRAINEES") El empleo de un aprendiz con limitaciones físicas O mentales podrá autorizarse mediante permisos provisionales por un término no mayor de 90 días, expedidos por representantes autorizados de programas de Rehabilitación Vocacional debidamente acreditados. Dicho permiso deberá indicar el nombre y dirección del patrono y del aprendiz, el oficio u ocupación en que éste habrá de adiestrarse y el salario que habrá de devengar, el cual se regirá por las disposiciones contenidas en el inciso B del Artículo 9 de este Reglamento. Dentro del término de 10 días, luego de expedido dicho permiso provisional, el representante autorizado del respectivo programa de Rehabilitación Vocacional enviará al Secretario del Trabajo copia del mismo conjuntamente con el bosquejo de adiestramiento. Es facultad del Secretario del Trabajo cancelar el permiso provisional, así como el expedir y cancelar el permiso extendiendo el pago de salarios submínimos al aprendiz durante el período de adiestramiento posterior a la fecha de expiración del permiso provisional.
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