Regl. 4550, art. 1-6.9

Pago de Derechos de Recertificación

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Cite as Reglamento Núm. 4550, Art. 1-6.9

El/la profesional pagará veinte dólares ($20.00) en giro o cheque certificado pagadero a nombre del Secretario de Hacienda de Puerto Rico. Dicho pago se incluirá con la solicitud de registro. La recertificación quedará aplazada en aquellos casos en que se reciba la solicitud sin el pago. 16. CAPITULO VII
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