Regl. 4550, art. 1-6.9
Pago de Derechos de Recertificación
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Cite as Reglamento Núm. 4550, Art. 1-6.9
El/la profesional pagará veinte dólares
($20.00) en giro o cheque certificado pagadero a nombre
del Secretario de Hacienda de Puerto Rico. Dicho pago
se incluirá con la solicitud de registro. La recertificación quedará aplazada en aquellos casos en que se
reciba la solicitud sin el pago.
16.
CAPITULO VII