Regl. 4550, art. 1-9.1

Reglamento de Educacion Continua y Registro para Recertificacion de Fisioterapistas y Asistentes de Fisioterapia.

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Cite as Reglamento Núm. 4550, Art. 1-9.1

Todo Fisioterapista o Asistente de Fisioterapista que fuere adversamente afectado (a) por una decisión de 19. la Junta en relación con la recertificación, podrá recurrir ante el Tribunal Superior, en un procedimiento de revisión. La parte recurrente deberá solicitar primero a la Junta la reconsideración de su resolución, dentro de un término de veinte (20) días contados a partir de la fecha de archivo en autos de la notificación de tal resolución y orden. La Junta dentro del término de quince (15) días de haberse presentado dicha moción, deberá considerarla. Si la rechazarse de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la Junta resolviendo definitivamente la moción cuya resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción. Si la Junta dejara de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada la moción acogida para resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración del término de noventa (90) días salvo que el Tribunal, por justa causa, autorice a la Junta una prórroga para resolver, por un tiempo razonable. La solicitud de reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar la revisión judicial. 20.
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