Regl. 4550, art. 1-9.1
Reglamento de Educacion Continua y Registro para Recertificacion de Fisioterapistas y Asistentes de Fisioterapia.
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Cite as Reglamento Núm. 4550, Art. 1-9.1
Todo Fisioterapista o Asistente de Fisioterapista
que fuere adversamente afectado (a) por una decisión de
19.
la Junta en relación con la recertificación, podrá
recurrir ante el Tribunal Superior, en un procedimiento
de revisión.
La parte recurrente deberá solicitar primero a la
Junta la reconsideración de su resolución, dentro de un
término de veinte (20) dÃas contados a partir de la
fecha de archivo en autos de la notificación de tal resolución y orden. La Junta dentro del término de quince
(15) dÃas de haberse presentado dicha moción, deberá
considerarla. Si la rechazarse de plano o no actuare
dentro de los quince (15) dÃas, el término para solicitar
revisión comenzará a correr nuevamente desde que se
notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos
quince (15) dÃas, según sea el caso. Si se tomare alguna
determinación en su consideración, el término para
solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha
en que se archiva en autos una copia de la notificación
de la Junta resolviendo definitivamente la moción cuya
resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro
de los noventa (90) dÃas siguientes a la radicación de
la moción. Si la Junta dejara de tomar alguna acción
con relación a la moción de reconsideración dentro de los
noventa (90) dÃas de haber sido radicada la moción acogida para resolución, perderá jurisdicción sobre la
misma y el término para solicitar la revisión judicial
empezará a contarse a partir de la expiración del término
de noventa (90) dÃas salvo que el Tribunal, por justa
causa, autorice a la Junta una prórroga para resolver,
por un tiempo razonable.
La solicitud de reconsideración será jurisdiccional
para poder solicitar la revisión judicial.
20.