Regl. 4550, art. 1-9.4
Notificaciones
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Cite as Reglamento Núm. 4550, Art. 1-9.4
Todas las notificaciones que se requieran por los
procedimientos bajo este reglamento se realizarán por
correo ordinario, a menos que el oficial examinador disponga otra cosa.
Las resoluciones u órdenes de acción inmediata se
notificarán personalmente a la persona natural o jurÃdica
que sea la parte querellada o promovida en el procedimiento.
21.