Regl. 4550, art. 1-9.4

Notificaciones

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Cite as Reglamento Núm. 4550, Art. 1-9.4

Todas las notificaciones que se requieran por los procedimientos bajo este reglamento se realizarán por correo ordinario, a menos que el oficial examinador disponga otra cosa. Las resoluciones u órdenes de acción inmediata se notificarán personalmente a la persona natural o jurídica que sea la parte querellada o promovida en el procedimiento. 21.
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