Regl. 4550, art. 2 dup2
Separabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 4550, Art. 2 dup2
Si cualquier claúsula, párrafo, artÃculo, sección
o parte de este Reglamento es declarado nulo y sin valor
por un Tribunal competente, dicha nulidad no afectará
las demás disposiciones ni la aplicación de este Reglamento cuando puedan tener afecto las disposiciones que
hubieran sido declaradas nulas y a tal fin se declara
que las diposiciones de este Reglamento son separables
unas de otras.
CAPITULO X