Regl. 1629, art. 7

DURACION DEL ADIESTRAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 1629, Art. 7

El período total de adiestramiento en cualquier oficio u ocupación para el cual se expida un permiso autorizando un tipo de salario menor del mínimo legal, será el que se indique en el mismo y no podrá en ningún caso exceder de un año, pero esta disposición no será aplicable a los casos de estudiantes-aprendices o aprendices con limitaciones físicas O mentales. Si el adiestramiento del aprendiz quedare interrumpido por alguna causa justificada, el mismo podrá continuarse de mutuo acuerdo entre las partes y con la aprobación del Secretario del Trabajo. Disponiéndose, no obstante, que no se renovará ningún permiso a menos que haya constancia clara y determinante que justifique la continuación del adiestramiento. 6
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