Regl. 1629, art. 7
DURACION DEL ADIESTRAMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 1629, Art. 7
El perÃodo total de adiestramiento en cualquier oficio u ocupación para el
cual se expida un permiso autorizando un tipo de salario menor del mÃnimo legal,
será el que se indique en el mismo y no podrá en ningún caso exceder de un año,
pero esta disposición no será aplicable a los casos de estudiantes-aprendices o
aprendices con limitaciones fÃsicas O mentales. Si el adiestramiento del aprendiz
quedare interrumpido por alguna causa justificada, el mismo podrá continuarse de
mutuo acuerdo entre las partes y con la aprobación del Secretario del Trabajo.
Disponiéndose, no obstante, que no se renovará ningún permiso a menos que haya
constancia clara y determinante que justifique la continuación del adiestramiento.
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