Regl. 4550, art. II-7.2 dup2
Reglamento de Educacion Continua y Registro para Recertificacion de Fisioterapistas y Asistentes de Fisioterapia.
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Cite as Reglamento Núm. 4550, Art. II-7.2 dup2
El proveedor enviará a la Junta el plan de educación continua para el término de un semestre. Estos
programas se someterán no más tarde del 15 de junio y
diciembre para empezar en julio y enero, respectivamente.
17.
El proveedor enviará a la Junta con no menos de
60 dÃas de anticipación el diseño currÃcular de cada
una de las actividades de educación continua a ofrecerse siguiendo los requisitos básicos para aprobación
de cursos establecido por la Junta.