Regl. 4550, art. II-7.3

Reglamento de Educacion Continua y Registro para Recertificacion de Fisioterapistas y Asistentes de Fisioterapia.

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Cite as Reglamento Núm. 4550, Art. II-7.3

El proveedor otorgará a cada participante un certificado en el cual se especifique el nombre del profesional, el título de la actividad, el número de identificación del proveedor, fecha de la actividad y número de horas contacto que se otorgue firmado por la persona autorizada.
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