Regl. 4550, art. II-7.4
Evaluación de los proveedores
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Cite as Reglamento Núm. 4550, Art. II-7.4
7.4.1 La Junta evaluará a los proveedores en
cuanto a fiel cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento como proveedor
educación continua.
7.4.2 Para llevar a cabo esta evaluación, la
Junta utilizará los siguientes criterios:
Plan semestral, diseños currÃculares
y los requisitos básicos establecidos
por la Junta, sometidos en cumplimiento con la Sección 7.2.
Cobertura geográfica y de participantes
Variedad de ofrecimientos de acuerdo
a determinación de las necesidades.
Resultado de visitas esporádicas
por parte de la Junta en algunas
actividades.
Entrevistas a los Proveedores.
7.4.3 Esta evaluación se tomará en consideración
para la renovación de la autorización como proveedor.
7.4.4 La Junta podrá recomendar al Secretario
conceder una extensión en la designación del proveedor
en aquellos casos en que se haya vencido el término y
no haya sido evaluado. Esta extensión estará vigente
hasta que sea evaluado y se le notifique al proveedor el
resultado de la misma.
18.