Regl. 4550, art. II-7.4

Evaluación de los proveedores

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Cite as Reglamento Núm. 4550, Art. II-7.4

7.4.1 La Junta evaluará a los proveedores en cuanto a fiel cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento como proveedor educación continua. 7.4.2 Para llevar a cabo esta evaluación, la Junta utilizará los siguientes criterios: Plan semestral, diseños currículares y los requisitos básicos establecidos por la Junta, sometidos en cumplimiento con la Sección 7.2. Cobertura geográfica y de participantes Variedad de ofrecimientos de acuerdo a determinación de las necesidades. Resultado de visitas esporádicas por parte de la Junta en algunas actividades. Entrevistas a los Proveedores. 7.4.3 Esta evaluación se tomará en consideración para la renovación de la autorización como proveedor. 7.4.4 La Junta podrá recomendar al Secretario conceder una extensión en la designación del proveedor en aquellos casos en que se haya vencido el término y no haya sido evaluado. Esta extensión estará vigente hasta que sea evaluado y se le notifique al proveedor el resultado de la misma. 18.
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