Regl. 1629, art. 8
EMPLEO DE TRABAJADORES CON LIMITACION FISICA O MENTAL
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Cite as Reglamento Núm. 1629, Art. 8
("HANDICAPPED WORKERS")
En cualquier industria para la cual se hibiere fijado un salario mÃnimo por
ley o decreto mandatorio de la Junta de Salario MÃnimo de Puerto Rico, el Secretario del Trabajo podrá expedir a cualquier trabajador con limitación fÃsica o
mental un permiso autorizando su empleo en dicha industria con un salario menor
al mÃnimo establecido en la ley O en el decreto mandatorio aplicable a la misma.
La solicitud para la concesión de este permiso deberá hacerse en el impreso
oficial que para esos fines proveerá el Departamento del Trabajo, deberá estar
firmada por el patrono y por el obrero interesado y contener, entre otras cosas,
lo siguiente: a) nombre y dirección del patrono; b) nombre, dirección y sexo
del trabajador; c) naturaleza de la incapacidad; d) una descripción de la ocupación y oficio en que ha de ser empleado el trabajador y; e) salario que el patrono
se propone pagarle.
La condición fÃsica O mental del trabajador deberá expresarse claramente
evitándose el uso de expresiones vagas, tales como "nervioso", "lento", "fÃsicamente incapacitado" O frases similares.
El permiso autorizando el empleo de este trabajador debe contener la siguiente
información: a) nombre del trabajador; b) ocupación u oficio; c) salario que ha
de devengar; y d) perÃodo de tiempo para el cual se expide el permiso. En lo que
a salario de este trabajador respecta, aplicará el inciso D del ArtÃculo 9 de este
Reglamento.