Regl. 1629, art. 8

EMPLEO DE TRABAJADORES CON LIMITACION FISICA O MENTAL

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Cite as Reglamento Núm. 1629, Art. 8

("HANDICAPPED WORKERS") En cualquier industria para la cual se hibiere fijado un salario mínimo por ley o decreto mandatorio de la Junta de Salario Mínimo de Puerto Rico, el Secretario del Trabajo podrá expedir a cualquier trabajador con limitación física o mental un permiso autorizando su empleo en dicha industria con un salario menor al mínimo establecido en la ley O en el decreto mandatorio aplicable a la misma. La solicitud para la concesión de este permiso deberá hacerse en el impreso oficial que para esos fines proveerá el Departamento del Trabajo, deberá estar firmada por el patrono y por el obrero interesado y contener, entre otras cosas, lo siguiente: a) nombre y dirección del patrono; b) nombre, dirección y sexo del trabajador; c) naturaleza de la incapacidad; d) una descripción de la ocupación y oficio en que ha de ser empleado el trabajador y; e) salario que el patrono se propone pagarle. La condición física O mental del trabajador deberá expresarse claramente evitándose el uso de expresiones vagas, tales como "nervioso", "lento", "físicamente incapacitado" O frases similares. El permiso autorizando el empleo de este trabajador debe contener la siguiente información: a) nombre del trabajador; b) ocupación u oficio; c) salario que ha de devengar; y d) período de tiempo para el cual se expide el permiso. En lo que a salario de este trabajador respecta, aplicará el inciso D del Artículo 9 de este Reglamento.
Regl. 1629, art. 8: EMPLEO DE TRABAJADORES CON LIMITACION FISICA O MENTAL | Justis AI