Regl. 4550, art. II-7.5
Expediente de Informes
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Cite as Reglamento Núm. 4550, Art. II-7.5
7.5.1 Los proveedores llevarán record de las
actividades educativas desarrolladas.
7.5.2 Los expedientes de las actividades educativas se mantendrán archivadas por el proveedor, por
un mÃnimo de cuatro (4) años.
7.5.3 Los proveedores someterán un informe
narrativo de las actividades desarrolladas en el
semestre siguiendo el formato que proveerá la Junta.
Esto informes se someterán durante los meses de enero
y julio de cada año.
CAPITULO VIII