Regl. 4550, art. I-1.1 dup2

Reglamento de Educacion Continua y Registro para Recertificacion de Fisioterapistas y Asistentes de Fisioterapia.

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Cite as Reglamento Núm. 4550, Art. I-1.1 dup2

La Profesión de Fisioterapista y Asistente del Fisioterapista esta reglamentada por la Ley Núm. 114 del 24 de junio de 1962 según enmendada. A tenor con las misma, es requisito poseer licencia expedida por la Junta de Terapia Física (Fisioterapia) de Puerto Rico que crea el amparo de dicha Ley. La Ley 11 del 23 de junio de 1976, según enmendada, conocida como Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico, dispone en su Artículo IX, que las Juntas Examinadoras establezcan los requisitos y mecanismos necesarios para el registro cada tres (3) años de las licencias que expidan. En igual forma dispone para la recertificación de los Profesionales a base de educación continua en un término de tres (3) años. A tenor con estas disposiciones, mediante este Reglamento la Junta de Terapia Física (Fisioterapia) establece los requisitos y procedimientos para la recertificación de los/as Fisioterapistas y Asistentes del Fisioterapista autorizados a ejercer en Puerto Rico y las normas y criterios para la evaluación y aprobación de los programas de educación continua que ofrezcan los proveedores designados por el Secretario de Salud. 3. CAPITULO III ASPECTOS GENERALES DEL REGLAMENTO
Regl. 4550, art. I-1.1 dup2: Reglamento de Educacion Continua y Registro para Recertificacion de Fisioterapistas y Asistentes de Fisioterapia. | Justis AI