Regl. 4550, art. I-1.1 dup2
Reglamento de Educacion Continua y Registro para Recertificacion de Fisioterapistas y Asistentes de Fisioterapia.
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Cite as Reglamento Núm. 4550, Art. I-1.1 dup2
La Profesión de Fisioterapista y Asistente
del Fisioterapista esta reglamentada por la Ley
Núm. 114 del 24 de junio de 1962 según enmendada.
A tenor con las misma, es requisito poseer licencia expedida por la Junta de Terapia Física
(Fisioterapia) de Puerto Rico que crea el amparo
de dicha Ley.
La Ley 11 del 23 de junio de 1976, según
enmendada, conocida como Ley de Reforma Integral de
los Servicios de Salud de Puerto Rico, dispone
en su Artículo IX, que las Juntas Examinadoras
establezcan los requisitos y mecanismos necesarios
para el registro cada tres (3) años de las licencias que expidan. En igual forma dispone para la
recertificación de los Profesionales a base de
educación continua en un término de tres (3)
años.
A tenor con estas disposiciones, mediante
este Reglamento la Junta de Terapia Física (Fisioterapia) establece los requisitos y procedimientos
para la recertificación de los/as Fisioterapistas
y Asistentes del Fisioterapista autorizados a ejercer
en Puerto Rico y las normas y criterios para la
evaluación y aprobación de los programas de educación continua que ofrezcan los proveedores designados
por el Secretario de Salud.
3.
CAPITULO III
ASPECTOS GENERALES DEL REGLAMENTO