Regl. 4550, art. I-4.10
Registro de Profesionales
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Cite as Reglamento Núm. 4550, Art. I-4.10
Es la participación de los profesionales de la
Salud licenciados en Puerto Rico en el registro cada
tres años de las licencias expedidas por las Juntas
Examinadoras, según lo dispuesto por el Artículo 9 de
la Ley Núm. 11 del 23 de junio de 1976, según enmendada.
Su propósito básico es que el Gobierno de Puerto
Rico y más específicamente aún, el Departamento de Salud,
conozca los recursos humanos con que cuenta en el área
de la salud. Es además, junto al cumplimiento de la
educación continua, uno de los requisitos a reunir para
obtener la recertificación de los profesionales.
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