Regl. 1044, art. IV

Deberes de la Junta

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Cite as Reglamento Núm. 1044, Art. IV

Establecerá el marco de referencia de índole socio-económico para Puerto Rico, que servirá para determinar las áreas de acción y el orden de prioridades a seguirse. Sentará las normas y criterios que regirán el Programa de Acción Comunal para Puerto Rico, dentro de las disposiciones generales del Título II-A, Ley de Oportunidad Económica de 1964. Hará recomendaciones a la Oficina de Oportunidad Económica en Washington, D. C. con respecto a las normas que regirán proyectos a desarrollarse en Puerto Rico, de manera que se acoplen a las realidades de la comunidad puertorriqueña. Tomará aquellas medidas, resoluciones o decisiones que considere compatibles con los propósitos para los cuales fue creada, así como establecerá aquellos procedimientos que crea necesarios para el mejor descargo de sus responsabilidades. Aprobará aquellos proyectos que considere cumplen con los propósitos del Programa de Acción Comunal para Puerto Rico. Dichos proyectos serán enviados con su endoso a la Oficina de Oportunidad Económica en Washington, D. C. para su aprobación final y asignación de fondos. Denegará aquellos proyectos que considere no respondan a los propósitos del Programa de Acción Comunal y escuchará y resolverá solicitudes de reconsideración. Asímismo podrá solicitar mayor información o modificaciones sobre los proyectos que le hayan sido sometidos. La Junta establecerá guías y controles para asegurarse que los programas aprobados se están desarrollando en la forma en que fueron aprobados. La Junta podrá delegar cualquier poder inherente o implícito en cualquier Comité, o en la Oficina de Coordinación. La Junta resolverá cualquier querella que surja relacionada con el Programa de Acción Comunal. Vista una querella en primera instancia por el Comité de Querellas, la Junta podrá adoptar la recomendación de este Comité. Si no lo hiciere así, tomará aquellas medidas que crea necesarias.
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