Regl. 1044, art. IV
Deberes de la Junta
Cite as Reglamento Núm. 1044, Art. IV
Establecerá el marco de referencia de Ãndole socio-económico para Puerto
Rico, que servirá para determinar las áreas de acción y el orden de prioridades
a seguirse.
Sentará las normas y criterios que regirán el Programa de Acción Comunal
para Puerto Rico, dentro de las disposiciones generales del TÃtulo II-A, Ley
de Oportunidad Económica de 1964. Hará recomendaciones a la Oficina de Oportunidad Económica en Washington, D. C. con respecto a las normas que regirán
proyectos a desarrollarse en Puerto Rico, de manera que se acoplen a las realidades de la comunidad puertorriqueña.
Tomará aquellas medidas, resoluciones o decisiones que considere compatibles
con los propósitos para los cuales fue creada, asà como establecerá aquellos
procedimientos que crea necesarios para el mejor descargo de sus responsabilidades.
Aprobará aquellos proyectos que considere cumplen con los propósitos del
Programa de Acción Comunal para Puerto Rico. Dichos proyectos serán enviados
con su endoso a la Oficina de Oportunidad Económica en Washington, D. C. para
su aprobación final y asignación de fondos.
Denegará aquellos proyectos que considere no respondan a los propósitos del
Programa de Acción Comunal y escuchará y resolverá solicitudes de reconsideración. AsÃmismo podrá solicitar mayor información o modificaciones sobre los
proyectos que le hayan sido sometidos.
La Junta establecerá guÃas y controles para asegurarse que los programas
aprobados se están desarrollando en la forma en que fueron aprobados.
La Junta podrá delegar cualquier poder inherente o implÃcito en cualquier
Comité, o en la Oficina de Coordinación.
La Junta resolverá cualquier querella que surja relacionada con el Programa
de Acción Comunal. Vista una querella en primera instancia por el Comité de
Querellas, la Junta podrá adoptar la recomendación de este Comité. Si no lo
hiciere asÃ, tomará aquellas medidas que crea necesarias.