Regl. 4550, art. I-4.5 dup2
Fisioterapista y Asistente del Fisioterapista Licenciados
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Cite as Reglamento Núm. 4550, Art. I-4.5 dup2
Personas a quienes se le haya expedido una
licencia por la Junta de Terapia FÃsica, (Fisioterapia)
que les autorice a ejercer la práctica de su profesión
en Puerto Rico.