Regl. 4550, art. I-4.5 dup2

Fisioterapista y Asistente del Fisioterapista Licenciados

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Cite as Reglamento Núm. 4550, Art. I-4.5 dup2

Personas a quienes se le haya expedido una licencia por la Junta de Terapia Física, (Fisioterapia) que les autorice a ejercer la práctica de su profesión en Puerto Rico.
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