Regl. 4550, art. I-7.2

Reglamento de Educacion Continua y Registro para Recertificacion de Fisioterapistas y Asistentes de Fisioterapia.

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Cite as Reglamento Núm. 4550, Art. I-7.2

Si el resultado de la evaluación es favorable, el proveedor será designado por el término de 3 años. A cada porveedor se asignará un número de indentificación el cual incluirá en los certificados de educación continua.
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