Regl. 1633, art. 10

FECHA DE EFECTIVIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 1633, Art. 10

Este Reglamento, según enmendado entrará en vigor inmediatamente despues de su aprobación con respecto a las computaciones pagaderas después del 31 de diciembre de 1972, incluyendo las computaciones con respecto a la cubertura de los planes privados durante el año 1972. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE DADA EN SAN JUAN, PUERTO RICO, a 27 diciembre 1972. de JULIA RIVERA DE VINCENTI Secretaria del Trabajo
Regl. 1633, art. 10: FECHA DE EFECTIVIDAD | Justis AI