Regl. 4564, art. 2-VI
Inspección, Cargos de Inspección
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Cite as Reglamento Núm. 4564, Art. 2-VI
y Autorización de Mercadeo
"A. Todos los guineos y plátanos que se
introduzcan a Puerto Rico deberán ser
inspeccionados aquà por un inspector
del Departamento y comprobarse como
resultado de esta inspección que dichos
guineos 0 plátanos reúnen los requisitos
exigidos en este Reglamento. Dicha
inspección se realizará en las
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facilidades del importador y un
funcionario del Departamento deberá
estar presente al momento de abrir
y descargar un furgón u otro envase
conteniendo guineos O plátanos
importados. Toda inspección de guineos
0 plátanos importados se llevará a
cabo en horas regulares de trabajo.
Cualquier lote de guineos y plátanos
que arribe a Puerto Rico por cualquier
puerto, aeropuerto O lugar de
desembarque, fuera de horas regulares
de trabajo, o durante el sábado o
domingo o en cualquier dfa feriado,
deberá ser almacenado por el importador
en sus facilidades hasta que el mismo
sea inspeccionado por un inspector
durante el dÃa laborable siguiente
al dÃa en que arribó el lote, a menos
que, a solicitud del importador, dicho
lote sea inspeccionado durante el
perÃodo fuera de horas regulares de
trabajo, 0 sábado, domingo 0 dÃa
feriado, según sea el caso. Toda
inspección que se efectúe fuera de
horas regulares de trabajo, o durante
el sábado 0 domingo 0 en cualquier
dÃa feriado constituirá trabajo fuera
del horario regular y la misma deberá
ser solicitada por anticipado al
Director de la Oficina de Inspección
de Mercados. Dicha inspección deberá
ser pagada según se dispone en el inciso
C de este ArtÃculo.
"B.
"C. Estas inspecciones serán pagadas por
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el importador de acuerdo con los
siguientes cargos, siempre que las
mismas sean realizadas dentro del
horario regular de trabajo establecido
por el Departamento; Disponiéndose
que toda inspección que sea realizada,
a solicitud del importador, fuera del
horario regular de trabajo, o sábados
y domingos o dÃas feriados, será pagada
por el importador a base del doble de
lo aquà estipulado:
1.
2.
3.
4.
5.
En cualquier caso en que
a solicitud de un importador,
un inspector fuere a efectuar
una inspección fuera de horas
regulares de trabajo, 0
durante el sábado o domingo
0 dÃa feriado, y no se
efectuare la inspección por
haberlo decidido asà dicho
importador, el Departamento
cobrará un cargo equivalente
al salario por hora, devengado
por ese inspector.
"D.
"E.
"F.