Regl. 4564, art. 2-VI

Inspección, Cargos de Inspección

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Cite as Reglamento Núm. 4564, Art. 2-VI

y Autorización de Mercadeo "A. Todos los guineos y plátanos que se introduzcan a Puerto Rico deberán ser inspeccionados aquí por un inspector del Departamento y comprobarse como resultado de esta inspección que dichos guineos 0 plátanos reúnen los requisitos exigidos en este Reglamento. Dicha inspección se realizará en las 5 facilidades del importador y un funcionario del Departamento deberá estar presente al momento de abrir y descargar un furgón u otro envase conteniendo guineos O plátanos importados. Toda inspección de guineos 0 plátanos importados se llevará a cabo en horas regulares de trabajo. Cualquier lote de guineos y plátanos que arribe a Puerto Rico por cualquier puerto, aeropuerto O lugar de desembarque, fuera de horas regulares de trabajo, o durante el sábado o domingo o en cualquier dfa feriado, deberá ser almacenado por el importador en sus facilidades hasta que el mismo sea inspeccionado por un inspector durante el día laborable siguiente al día en que arribó el lote, a menos que, a solicitud del importador, dicho lote sea inspeccionado durante el período fuera de horas regulares de trabajo, 0 sábado, domingo 0 día feriado, según sea el caso. Toda inspección que se efectúe fuera de horas regulares de trabajo, o durante el sábado 0 domingo 0 en cualquier día feriado constituirá trabajo fuera del horario regular y la misma deberá ser solicitada por anticipado al Director de la Oficina de Inspección de Mercados. Dicha inspección deberá ser pagada según se dispone en el inciso C de este Artículo. "B. "C. Estas inspecciones serán pagadas por - 6 - el importador de acuerdo con los siguientes cargos, siempre que las mismas sean realizadas dentro del horario regular de trabajo establecido por el Departamento; Disponiéndose que toda inspección que sea realizada, a solicitud del importador, fuera del horario regular de trabajo, o sábados y domingos o días feriados, será pagada por el importador a base del doble de lo aquí estipulado: 1. 2. 3. 4. 5. En cualquier caso en que a solicitud de un importador, un inspector fuere a efectuar una inspección fuera de horas regulares de trabajo, 0 durante el sábado o domingo 0 día feriado, y no se efectuare la inspección por haberlo decidido así dicho importador, el Departamento cobrará un cargo equivalente al salario por hora, devengado por ese inspector. "D. "E. "F.
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