Regl. 4564, art. 3-VIII

A.- Exención Para Casos de

Length: 84 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4564, Art. 3-VIII

Emergencia En casos de emergencia causada por cualquier calamidad como tormenta, huracán, terremoto u otro desastre natural, o en caso de emergencia de guerra, que pueda limitar u obstruir los abastos de guineos 0 de plátanos en Puerto Rico, el Secretario, mediante orden administrativa al efecto, podrá eximir las importaciones de guineos 0 plátanos que se introduzcan para mercadeo en Puerto Rico de los requisitos de calidad del Artículo IV de este Reglamento. Esta exención estará vigente solamente mientras dure la situación de emergencia."
Regl. 4564, art. 3-VIII: A.- Exención Para Casos de | Justis AI