Regl. 4564, art. 3-VIII
A.- Exención Para Casos de
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Cite as Reglamento Núm. 4564, Art. 3-VIII
Emergencia
En casos de emergencia causada por
cualquier calamidad como tormenta, huracán,
terremoto u otro desastre natural, o en
caso de emergencia de guerra, que pueda
limitar u obstruir los abastos de guineos
0 de plátanos en Puerto Rico, el Secretario,
mediante orden administrativa al efecto,
podrá eximir las importaciones de guineos
0 plátanos que se introduzcan para mercadeo
en Puerto Rico de los requisitos de calidad
del ArtÃculo IV de este Reglamento.
Esta exención estará vigente solamente
mientras dure la situación de emergencia."