Regl. 1633, art. 2

PAGOS DE LAS COMPUTACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 1633, Art. 2

La tasa de la computacion que se determine bajo este Reglamento será pagada cada año con respecto a dada Plan Privado por concepto de los salarios cubiertos por la Ley de Beneficios por Incapacidad pagados a los empleados cubiertés por el PlantPrivado en el año natural, sin tomar en consideración cualquier salario de un empleado que exceda de /67,800/ $9,000. La computación incurrida poruun plan durante un año natural será pagada al Fondo no más tarde del 31 de marzo siguiente. El pago de la computacion se enviará junto con el formulario prescrito debidamente cumplimentado ofreciendo la información necesaria para justificar el cálculo de la computacion.
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