Regl. 4564, art. 4 dup2
- Autoridad Legal y Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 4564, Art. 4 dup2
Estas enmiendas son promulgadas por el Secretario
de Agricultura, de acuerdo con las facultades que le
confiere la Ley Núm. 241, del 8 de mayo de 1950, según
enmendada. Las mismas comenzarán a regir a los treinta
(30) dÃas de su publicación en dos periódicos de circulación
general en Puerto Rico, según 10 requiere la citada Ley
Núm. 241; y previa radicación en la Oficina del Secretario
de Estado de Puerto Rico del original y dos copias de sus
versiones en español y en inglés, y de acuerdo con las
disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988,
según enmendada.
Aprobadas en San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre cll 1491.
ALFONSO L. DAVILA SILVA
SECRETARIO DE AGRICULTURA