Regl. 4565, art. 12 dup2
Venta de Leche y Productos de Leche procedentes
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Cite as Reglamento Núm. 4565, Art. 12 dup2
de áreas territoriales fuera de Puerto Rico.
Se aceptará el suministro de leche y productos de leche
para la venta, proveniente de áreas fuera de los limites
territoriales de Puerto Rico, sin necesidad de realizar una
inspección, siempre que se cumpla con los siguientes
requisitos:
1. Al momento de recibirse la leche y productos de
leche cruda para pasteurizarse, estos cumplirán con
los requisitos de temperatura, bacteriológicos y
químicos establecidos en este Reglamento.
2. La leche y productos de leche pasteurizados al
recibirse cumplirán con los requisitos de
temperatura, bacteriologia y químicos establecidos
en este Reglamento.
3. Que hayan sido elaborados y procesados bajo
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reglamentación substancialmente similar.
4.
Que el abasto de leche esté bajo supervisión oficial
rutinaria.
5.
Que los productos y sus fuentes de procedencia,
hayan recibido un índice sanitario y de cumplimiento
de 90% o más, por un Evaluador del abasto de leche
(Rating Officer), certificado por la Administración
Federal de Alimentos y Drogas.
6. Que todas las evaluaciones que se realicen
estén basadas en los procedimientos descritos en la
más reciente edición del manual de métodos para
realizar certificaciones sanitarias del abasto de
leche, recomendado por el Servicio de Salud Pública
de los Estados Unidos y la Administración de
Alimentos y Drogas, (Method of Making Sanitation
Ratings of Milk Supplies of the United States Public
Health Service/Food and Drug Administration).