Regl. 4565, art. 12 dup2

Venta de Leche y Productos de Leche procedentes

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Cite as Reglamento Núm. 4565, Art. 12 dup2

de áreas territoriales fuera de Puerto Rico. Se aceptará el suministro de leche y productos de leche para la venta, proveniente de áreas fuera de los limites territoriales de Puerto Rico, sin necesidad de realizar una inspección, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: 1. Al momento de recibirse la leche y productos de leche cruda para pasteurizarse, estos cumplirán con los requisitos de temperatura, bacteriológicos y químicos establecidos en este Reglamento. 2. La leche y productos de leche pasteurizados al recibirse cumplirán con los requisitos de temperatura, bacteriologia y químicos establecidos en este Reglamento. 3. Que hayan sido elaborados y procesados bajo 28 reglamentación substancialmente similar. 4. Que el abasto de leche esté bajo supervisión oficial rutinaria. 5. Que los productos y sus fuentes de procedencia, hayan recibido un índice sanitario y de cumplimiento de 90% o más, por un Evaluador del abasto de leche (Rating Officer), certificado por la Administración Federal de Alimentos y Drogas. 6. Que todas las evaluaciones que se realicen estén basadas en los procedimientos descritos en la más reciente edición del manual de métodos para realizar certificaciones sanitarias del abasto de leche, recomendado por el Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos y la Administración de Alimentos y Drogas, (Method of Making Sanitation Ratings of Milk Supplies of the United States Public Health Service/Food and Drug Administration).
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