Regl. 4565, art. 13
Leche a Condición
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Cite as Reglamento Núm. 4565, Art. 13
Se establece el recogido de leche a condición, para
aquella leche que en el momento de su recogido, presente dudas
de su calidad para mercadearse como leche fresca.
Cuando el ganadero o su representante autorizado se
encuentre en la vaquería, informará inmediatamente la
situación a la Oficina. De no estar presente, el
transportador de leche deberá informarlo a la Planta en O
antes de haber transcurrido una hora, desde que dejó la leche
en la vaquería. La Planta a su vez, lo informará
inmediatamente a la Oficina. El Administrador determinará la
forma o procedimiento para recoger dicha leche a condición.
La misma se transportará en su totalidad e individualmente en
un tanque termo, hasta el laboratorio designado por el
Administrador, donde se analizará. La leche que no cumpla con
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los requisitos de calidad, no se autorizará su uso para
mercadearse por la Planta y se decomisará.
El recogido de leche a condición es responsabilidad
primaria de la Planta Elaboradora. En la eventualidad que la
Planta no pudiese recoger la leche en ese momento y si
estuviese disponible el tanque termo del Fondo para el Fomento
de la Industria Lechera, podrá ser optativo de esta Oficina,
ordenar que dicha leche sea recogida en ese tanque termo y
traida al laboratorio designado. Disponiéndose, que se le
dará prioridad a aquellas vaquerias en que hayan transcurrido
más de 48 horas desde su último recogido. En dichos casos, se
recogerá la leche que pueda ser almacenada en el tanque termo.
De haber un sobrante de leche que no pueda ser recogido, esta
Oficina ni el Fondo para el Fomento de la Industria Lechera se
hacen responsables del mismo.
En caso de extrema gravedad y a completa discreción del
Administrador, éste podrá enviar un químico a la vaquería y
determinar alli la calidad de la leche.
Cuando se realice alguna investigación o cuando exista
dudas sobre la calidad de la leche que se está produciendo en
alguna vaquería, el Administrador podrá ordenar el recogido de
dicha leche a condición cuantas veces y por el tiempo que
estime pertinente.