Regl. 4565, art. 13

Leche a Condición

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Cite as Reglamento Núm. 4565, Art. 13

Se establece el recogido de leche a condición, para aquella leche que en el momento de su recogido, presente dudas de su calidad para mercadearse como leche fresca. Cuando el ganadero o su representante autorizado se encuentre en la vaquería, informará inmediatamente la situación a la Oficina. De no estar presente, el transportador de leche deberá informarlo a la Planta en O antes de haber transcurrido una hora, desde que dejó la leche en la vaquería. La Planta a su vez, lo informará inmediatamente a la Oficina. El Administrador determinará la forma o procedimiento para recoger dicha leche a condición. La misma se transportará en su totalidad e individualmente en un tanque termo, hasta el laboratorio designado por el Administrador, donde se analizará. La leche que no cumpla con 29 los requisitos de calidad, no se autorizará su uso para mercadearse por la Planta y se decomisará. El recogido de leche a condición es responsabilidad primaria de la Planta Elaboradora. En la eventualidad que la Planta no pudiese recoger la leche en ese momento y si estuviese disponible el tanque termo del Fondo para el Fomento de la Industria Lechera, podrá ser optativo de esta Oficina, ordenar que dicha leche sea recogida en ese tanque termo y traida al laboratorio designado. Disponiéndose, que se le dará prioridad a aquellas vaquerias en que hayan transcurrido más de 48 horas desde su último recogido. En dichos casos, se recogerá la leche que pueda ser almacenada en el tanque termo. De haber un sobrante de leche que no pueda ser recogido, esta Oficina ni el Fondo para el Fomento de la Industria Lechera se hacen responsables del mismo. En caso de extrema gravedad y a completa discreción del Administrador, éste podrá enviar un químico a la vaquería y determinar alli la calidad de la leche. Cuando se realice alguna investigación o cuando exista dudas sobre la calidad de la leche que se está produciendo en alguna vaquería, el Administrador podrá ordenar el recogido de dicha leche a condición cuantas veces y por el tiempo que estime pertinente.
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