Regl. 4565, art. 14
- Requisitos Sanitarios para Vaquerias
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Cite as Reglamento Núm. 4565, Art. 14
A - Ubicación y Planos de Construcción - Cumplirán con
los requisitos establecidos en el Reglamento
Sanitario Núm. 138 del Departamento de Salud.
B - Paredes, columnas, plafones y techos - Las paredes
y columnas de la vaquería y sus dependencias, serán
construídas de hormigón u otro material impermeable
aprobado. Las paredes y verjas de los corrales en
las vaquerías podrán ser de madera. Los comederos
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en los ordeñaderos, serán de un material impermeable
aprobado. Las superficies de las paredes, columnas,
comederos, horcatas y plafones serán lisas, de fácil
limpieza y se mantendrán bien conservadas y limpias.
Los ordeñaderos y sus dependencias, inclusive los
corrales y otras edificaciones relacionadas con las
vaquerias y que estén a menos de 50 metros de dichos
ordeñaderos, se pintarán cuantas veces sea necesario, utilizando pinturas de colores claros y
lavables. Los techos de todas las dependencias de
la vaquería se construirán de hormigón u otro
material impermeable aprobado. Los ordeñaderos
podrán ser de hierro galvanizado u otro material
aprobado. Las horcatas, casillas, pesebres u otro
equipo o sistema análogo, utilizado para retención
del ganado en los ordeñaderos, serán construídos de
tubos u otro material aprobado, no siendo aceptable
la madera o material similar.
C - Ventilación - Los locales dedicados a la higienización de equipo y utensilios, almacenamiento y
enfriamiento de leche, los dedicados a servicios
sanitarios y cambio de ropa y los de almacenar los
alimentos en sacos, tendrán no menos de 9 pies luz.
Los ordeñaderos, chiqueros y corrales tendrán no
menos de 7 pies luz en la parte baja. El área
mínima de ventilación de cada local o dependencia
será equivalente a 20% de su área de piso. No se
considerarán los huecos de las puertas, ni las
aberturas que comuniquen un local con otro, para
calcular el área mínima de ventilación.
D - Iluminación Natural O Artificial - Los ordeñaderos
y sus dependencias, estarán provistos de iluminación
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natural O artificial suficiente y adecuadamente
localizada y distribuída. Bombillas O lámparas no
se instalarán sobre los tanques de enfriamiento. La
iluminación artificial mínima será de una bombilla
de 100 vatios O su equivalente, por cada 100 pies
cuadrados de área de piso.
E - Pisos y Desagues - Los pisos y sus dependencias
serán construídos de hormigón u otro material
impermeable aprobado, de fácil limpieza. El declive
de los pisos será no menor de 1/8 de pulgada por pie
hacia los drenajes. No se permitirá el estancamiento de agua en los mismos. Cada drenaje
conectado al alcantarillado sanitario estará
equipado con una trampa. Los pisos estarán
provistos de desagues, localizados y protegidos de
acuerdo con las normas de ARPE y los mismos estarán
bien conservados y limpios. Las descargas de agua,
excepto el agua de lluvia proveniente de los techos,
se dispondrán y se almacenarán a una distancia no
menor de 50 metros de la vaquería, de acuerdo al
sistema de manejo de desperdicios líquidos y
sólidos, previamente aprobado por la Junta de
Calidad Ambiental. Las aguas usadas provenientes de
inodoros y urinales se descargarán al sistema de
alcantarillados sanitario, pozos sépticos y
filtrantes, O a sistemas equivalentes, construídos
y mantenidos de acuerdo con los requisitos para el
control de inyección subterránea de la Junta de
Calidad Ambiental y ARPE. Las zanjas o sistemas de
desagues se mantendrán en buenas condiciones y
libres de malezas y otras obstrucciones.
F - Limpieza y Mantenimiento - Las vaquerias, sus depen-
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dencias y alrededores se mantendrán limpios, en buen
estado de conservación y libres de objetos ajenos a
la operación del negocio. Los alrededores se
conservarán desyerbados, firmes, libres de basura y
no se permitirá en éstos la formación de charcos,
pantanos o condiciones anormales. Se mantendrán
libres de criaderos de insectos y roedores.
G - Remoción de los desperdicios líquidos y sólidos -
Los desperdicios liquidos y sólidos se recogerán
diariamente y se almacenarán y se dispondrá de ellos
de acuerdo al plan de manejo de desperdicios fecales
de animales, previamente aprobado por la Junta de
Calidad Ambiental. El almacenaje y la disposición
de éstos, se llevará a cabo a una distancia no menor
de 50 metros de la vaqueria. Los ordeñaderos
quedarán libres de desperdicios inmediatamente
después de cada ordeño. En los corrales, pesebres
y demás sitios de retención del ganado, se removerán
los desperdicios por lo menos una vez al día.
H - Control de Insectos y Roedores - Los locales de
enfriamiento de leche, servicios sanitarios,
higienización y almacenamiento de equipo y
utensilios y los locales para almacenamiento de
alimentos, se mantendrán protegidos contra y libre
de la entrada de insectos y roedores. Dichos
locales estarán provistos de tela metálica O su
equivalente de 16 hilos por pulgada lineal. Las
ventanas y telas metálicas, O sus equivalentes, se
mantendrán limpias y en buen estado de conservación. Ninguna abertura en los locales carecerá de
protección contra insectos. Las puertas que den al
exterior, abrirán hacia afuera, estarán provistas de
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cierres automáticos y ajustarán convenientemente al
piso y a sus marcos. Tanto las puertas como sus
marcos, se conservarán en buen estado físico,
limpias y pintadas. Ninguna puerta permanecerá
abierta por más del tiempo necesario. Los dueños,
administradores y empleados de las vaquerías
evitarán la contaminación de la leche, agua,
alimento, envases, utensilios y equipo por insectos,
roedores y agentes químicos usados en el control de
dichas sabandijas. Solamente se usarán
insecticidas, raticidas y substancias similares, que
hayan sido aprobadas por la Agencia de Protección
Ambiental Federal y que estén registrados en el
Departamento de Agricultura de Puerto Rico. Los
insecticidas, raticidas y otras substancias
similares, se usarán solamente de acuerdo con las
instrucciones del fabricante. Se prohibe almacenar
estos productos químicos dentro del local de
enfriamiento.
I - Local de Limpieza e Higienización de Equipo y
Utensilios Toda vaqueria incluirá un local destinado
exclusivamente a las operaciones de limpieza e
higienización de envases, utensilios y equipo
relacionado con la manipulación de la leche y para
su almacenamiento después de la higienización. Este
local se construirá y habilitará conforme a lo
siguiente:
1 - El área mínima interior será de cien (100)
pies cuadrados y su lado más corto no
tendrá menos de diez (10) pies.
2 - Cuando el ordeño se haga a mano, este
local contará con un fregadero de acero
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inoxidable de tres compartimientos,
adecuadamente localizado. Las medidas
interiores mínimas de cada compartimiento
serán de 18 pulgadas de ancho, 30 pulgadas
de largo y 18 pulgadas de profundidad.
Cada compartimiento tendrá un grifo
individual de agua potable y tapón
apropiado. Tendrá desague independiente
y no descargará al piso. Se mantendrá
limpio y en buen estado de conservación.
3 En la vaquerías con instalaciones de
tuberías sanitarias para conducción de
leche, será requerida la instalación y uso
de un sistema de limpieza e higienización
automático adecuado, que incluya en la
misma operación la limpieza e
higienización de máquinas de ordeño. Para
dicho sistema aplicará todo lo relacionado
a la construcción, provisión de agua,
mantenimiento, uso y disposición final de
la descarga del sistema manual. El
fregadero del sistema automático de
limpieza e higienización, estará provisto
de dos compartimientos independientes, que
serán de suficiente capacidad para
realizar eficientemente el proceso de
limpieza e higienización del equipo y sus
partes desmontables. Los dos compartimientos estarán construídos de acero inoxidable con grifos y desagues independientes. El fregadero estará conectado
directamente al sistema de desague.
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4 - Se proveerán suficientes escurrideros o
perchas de tubos para almacenar
adecuadamente las máquinas de ordeño,
baldes de ordeño, envases, coladores y
equipo similar. No se localizarán los
escurrideros a menos de 2 pies del piso,
ni donde los utensilios puedan contaminarse. Los escurrideros y perchas se
mantendrán limpios y en buen estado de
conservación.
5 - Estará provisto de un sistema para
calentar agua con la capacidad y
eficiencia necesaria para satistacer la
demanda de las operaciones.
6 - Los agentes bactericidas y detergentes
estarán debidamente rotulados y se
almacenarán adecuadamente, separados del
local de limpieza, higienización y
enfriamiento.
7 - Este local no tendrá comunicación directa
con ningún ordeñadero, establo o local
usado con propósitos domésticos, a menos
que provea una puerta sólida que abra
hacia afuera, ajuste adecuadamente a su
marco y esté provista de un sistema de
cierre automático.
J - Local de Enfriamiento Toda vaqueria incluirá un
local que será destinado exclusivamente para el
almacenamiento, filtrado y enfriamiento de la leche
y será construido y habilitado como sigue:
1 - El área mínima de piso será de 100 pies
cuadrados y su lado más corto no será
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menor de 10 pies.
2 Estará provisto de uno o más tanques de
enfriamiento de leche (bulk tank) de acero
inoxidable, de capacidad suficiente para
conservar la leche producida.
Dichos tanques se mantendrán en buen
estado de conservación, provistos de
agitadores adecuados y termómetros de
fácil lectura.
3 - Los tanques de enfriamiento estarán
retirados por lo menos 2 pies de cualquier
pared O equipo y no se localizarán sobre
O próximo a desagues de pisos, ni directamente bajo bombillas o lámparas.
4
Se habilitará este local de una abertura
convenientemente localizada, a una altura
no menor de 18 pulgadas del piso exterior,
para la introducción de la manguera del
tanque termo durante el recogido de la
leche. La abertura tendrá una portilla de
buen ajuste O sistema equivalente
aceptable, para mantenerla cerrada cuando
no esté en uso. La superficie exterior
bajo esta abertura estará construída de
material impermeable, que sea de fácil
limpieza. Dichas aberturas no se
habilitarán en las puertas del local de
enfriamiento.
5 Se proveerá un grifo de rosca,
adecuadamente localizado, para la limpieza
del tanque de enfriamiento de leche. Esta
limpieza se efectuará inmediatamente
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después de la recolección de la leche.
6 Los tanques de enfriamiento se utilizarán
exclusivamente para el almacenaje de la
leche.
7 El local de enfriamiento estará provisto
de un lavamanos sanitario convenientemente
localizado, con jabón, papel toalla, agua
potable y un zafacón sanitario con tapa de
buen ajuste. Dicho lavamanos se
conservará estrictamente limpio y en buen
estado de funcionamiento, conservación y
no descargará directamente al piso.
Estará conectado al sistema de desague de
la vaqueria. Queda terminantemente
prohibido el lavado de manos en los
fregaderos o tanques de la limpieza y
desinfección del equipo y los utensilios.
8 Las unidades de refrigeración de los
tanques de enfriamiento, así como los
calentadores de agua, no se localizarán
dentro del local de enfriamiento.
9 Este local no tendrá comunicación directa
con ningún ordeñadero, establo o local
usado con propósitos domésticos, a menos
que se provea una puerta construída de
material sólido que abra hacia afuera,
ajuste adecuadamente a su marco y esté
provista de un sistema de cierre
automático.
10 Cuando se utilice un tanque de transportación de leche, para la refrigeración y
almacenamiento del producto en la vaque-
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ria, éste estará provisto de una unidad de
refrigeración adecuada y protegido por un
cobertizo apropiado. Este cobertizo
estará adyacente, pero no formará parte
del cuarto de enfriamiento. El mismo
cumplirá con todos los requisitos de un
cuarto de enfriamiento, en lo referente a
su construcción, iluminación, drenaje,
control de insectos y roedores y
mantenimiento en general.
K - Local de Limpieza, Higienización y Enfriamiento -
Cuando las áreas de limpieza, higienización y
enfriamiento estén consolidadas en un solo local,
éste cumplirá con los siguientes requisitos, además
de aquellos otros requeridos por este Reglamento:
1 - El área interior minima será de 200 pies
cuadrados y su lado más corto no tendrá
menos de 10 pies.
2- Reunirá todos los requisitos de este
Reglamento, aplicables a los locales de
limpieza, higienización y enfriamiento.
L - Local de Cambio de Ropa y Servicios Sanitarios -
Cada vaqueria tendrá un local adecuadamente situado
para servicio sanitario y cambio de ropa. Este
local no comunicará, ni ventilará en forma alguna
con locales destinados a la limpieza e higienización
de equipo y utensilios o enfriamiento de leche. El
área minima de piso será de 60 pies cuadrados y el
lado más corto no tendrá menos de 6 pies.
Cumplirá con los siguientes requisitos:
1 - Será de construcción aceptable y se
mantendrá en buen estado de conservación,
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estrictamente limpio y a prueba de la
entrada de insectos y roedores.
2 - Tendrá una o más perchas o armarios para
guardar la ropa, delantales, gorros, botas
u otros objetos personales.
3 - Tendrá instalado por lo menos un (1)
inodoro y éste será conservado en buen
estado físico y de funcionamiento,
estrictamente limpio. Estará provisto de
papel sanitario en todo momento.
4 - Tendrá instalado por lo menos un lavamanos
convenientemente localizado, de
construcción aceptable, en buen estado
físico y de funcionamiento y estrictamente
limpio. Estará provisto en todo momento
de jabón, papel toalla, agua potable y
zafacón con tapa de buen ajuste. Dicho
lavamanos no descargará directamente al
piso y estará conectado al sistema de
desague de la vaqueria.
5 - Contará con una ducha y se proveerán las
medidas necesarias, para que las aguas
usadas no mojen el piso del resto del
local.
6 - De instalarse un urinal, el mismo será de
construcción aceptable, estará
convenientemente localizado y se
conservará limpio, en buen estado físico
y de funcionamiento.
7-
Cuando fuera indispensable, se podrán
habilitar en locales independientes las
facilidades de cambio de ropa y las de
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servicio sanitario. En tales casos, el
local de cambio de ropa tendrá un área de
piso no menor de treinta (30) pies
cuadrados, siendo su lado más corto no
menor de tres (3) pies. El local de
servicio sanitario tendrá entonces un área
de piso mínimo de 40 pies cuadrados,
siendo su lado más corto no menor de 4
pies. A éstos le serán aplicables todos
los requisitos de este Reglamento, concernientes al local de cambio de ropa y
servicio sanitario. Los locales de cambio
de ropa y servicios sanitarios estarán
disponibles en todo momento que la
vaqueria esté operando.
M - Picadores de Forraje - En caso de existir, éstos
no podrán situarse próximos a los ordeñaderos y
locales destinados a la higienización de utensilios,
lmacenamiento y enfriamiento de la leche, ni a los
locales de cambio de ropa y servicio sanitario, a
menos que se provean los medios para evitar que el
polvo y los desperdicios producidos por la operación
de este equipo, ganen acceso a los locales
mencionados.
N - Corrales y Chiquerros para el Ganado - Los corrales
O chiqueros estarán situados a una distancia no
menor de 150 pies de los ordeñaderos O sus
dependencias. Estos serán construidos y concervados de acuerdo con los requisitos aplicables en este
Artículo. No será permisible achiquerar, retener,
criar, cuidar O alimentar cerdos, cabros, aves O
cualquier otro animal ajeno a la naturaleza propia
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de la vaquería, a una distancia menor de 300 pies de
los ordeñaderos. Tampoco se podrán tener sueltos
los referidos animales, dentro del área indicada.
o Almacén de Alimentos, Oficinas y Otros Locales
Siempre que se almacene alimento en la vaquería,
éste contará con un local destinado a este fin.
Será construido y conservado de acuerdo con los
requisitos aplicables en este Artículo. Todo saco
de alimento se colocará sobre borriquetes, a una
altura no menor de 12 pulgadas del piso y a una
distancia minima de 12 pulgadas de las paredes.
Los borriquetes serán construidos de tal manera que
se facilite la limpieza del piso. Los recipientes
usados para almacenar alimento se mantendrán a
prueba de insectos y roedores. Las estructuras o
locales para almacenaje exclusivo de alimento a
granel, estarán a prueba de insectos y roedores. No
se permitirá remanente de alimento en los comederos,
una vez finalizado el ordeño.
Cualquier local destinado a oficina, garage u
otro propósito no especificado en este Reglamento,
será conservado en forma tal, que no afecte
desfavorablemente la operación, limpieza y
apariencia general de la vaqueria. Queda terminantemente prohibido usar las dependencias de una
vaqueria con propósitos de vivienda y otros fines
análogos.
P Ordeñaderos Toda vaqueria contará con uno o más
locales destinados al ordeño de vacas y serán
construídos y conservados de acuerdo con los
requisitos aplicables en este Artículo. Se
conservarán pintados, limpios, libres de insectos,
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roedores, objetos ajenos al proceso y de malos
olores.
Q - Abastos de agua - Toda vaquería tendrá un abasto de
agua potable en cantidad y presión suficiente, para
efectuar la limpieza e higienización del equipo y
utensilios que entran en contacto con la leche, el
lavado y desinfección de las ubres de las vacas, el
funcionamiento de las facilidades sanitarias (duchas
y lavamanos) y el lavado del piso del local de
higienización y enfriamiento. El abasto de agua
estará protegido de toda contaminación y reunirá los
requisitos de potabilidad establecidos en la Ley
Federal de Calidad de Agua (Water Quality Act) y la
Ley Núm. 5 del 21 de julio de 1957, conocida como
Ley para Proteger la Pureza de las Aguas Potables de
Puerto Rico y su Reglamento, según enmendado.
Además, se establecen los siguientes requisitos,
según aplique:
1 - Pozos - Los pozos o cualquiera otra
fuente de agua de una vaquería, se
construirán y se localizarán de tal
manera, que no exista contaminación
subterránea O superficial con cualquier sistema de disposición de aguas
negras, letrina O cualquier otra
fuente de contaminación, que pueda
tener acceso al abasto de agua.
Los pozos 0 cualquier otra fuente de
agua de una vaqueria se construirán
de acuerdo a los requisitos establecidos por el Departamento de Recursos
Naturales y la Agencia de Protección
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Ambiental Federal, o en su defecto,
los requisitos que establezca el
Departamento de Salud. Los mismos no
se pondrán en uso hasta tanto se
determine que el agua obtenida reúne
los requisitos para agua potable.
2 - Muestras de agua De cada pozo se
tomará por lo menos una muestra de
agua, para análisis bacteriológico,
en cualquier periodo de seis meses.
Antes de ponerse en uso y cuando el
abasto de agua sea objeto de alguna
reparación O alteración, se tomará
una muestra de cada pozo para
análisis bacteriológico.
3 Normas Bacteriológicas Los abastos
de agua y los sistemas de recirculación, estarán protegidos de toda
contaminació y reunirán las siguientes normas bacteriológicas:
a Cuando se use la técnica de
tubos multiples de fermentación,
el número más probable de
organismos coliformes (NMP),
será menor de 2.2/100
mililitros.
b Cuando se use la técnica del
filtro de membrana, el número
más probable de organismos
coliformes será menor de 1/100
mililitros.
4 - Conexiones Cruzadas No se permitirá
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la conexión cruzada entre un abasto
de agua potable y cualquier abasto de
agua inseguro O de calidad cuestionable. Tampoco se permitirá conexión
cruzada entre el abasto público de
agua (Autoridad Acueductos y Alcantarillados) y cualquier abasto privado
(Ej. pozo) .
5 - Grifos o entradas de agua sumergida -
No se permitirán grifos y entradas de
agua sumergidas, que puedan contaminar el abasto de agua potable.
6 - Cualquier recipiente O tanque usado
en las vaquerías para la transportación de agua potable, será sellado y
estará protegido de toda contaminanación. Estos recipientes y tanques
se limpiarán y se desinfectarán antes
de ser llenados.
7 - Los tanques de almacenamiento de agua
potable serán construidos de material
impermeable. Los mismos estarán
provistos de una tapa de buen ajuste
de materia impermeable y de ventiladores protegidos adecuadamente.
R - Envases, Equipo y Utensilios
1 - Todo envase, equipo y utensilio de
uso multiple, que tenga contacto
directo con la leche será de acero
inoxidable, excepto la tubería de
conducción de leche y el recibidor,
que podrán ser de cristal resistente
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al calor.
2 - Los cubos de ordeño serán de boca
estrecha en forma de media luna. El
área de abertura no será mayor de 1/3
de la boca del cubo.
3 - Las máquinas de ordeño serán de tipo
sanitario. Los cabezales, las garras, la manguera de conducción de
leche y otras superficies de dichas
máquinas, que entran en contacto con
la leche, serán de fácil limpieza e
inspección. La tubería sanitaria de
conducción de leche, el equipo de
ordeño y los accesorios que requieran de una herramienta especial para
ser inspeccionados, no serán considerados de fácil inspección a menos que
dichas herramientas estén disponibles.
4 - Todos los envases, equipo y utensilios de uso múltiple que entren en
contacto con la leche, estarán libres
de grietas, rajaduras, abolladuras y
corrosión.
Las uniones serán suaves y estarán
libres de abolladuras, grietas y
otros defectos. Los mismos se
mantendrán limpios, higienizados y
debidamente almacenados.
5 - Los articulos de un solo uso, que
entren en contacto con la leche,
serán de material no tóxico y
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fabricados, empacados, transportados,
almacenados y manipulados en forma
sanitaria. Dichos artículos
procederán de fuentes aprobadas.
Estos artículos no serán reusados.
Queda prohibido el uso de tela para
colar o filtrar la leche.
6 La tubería que se use para conducir
leche será de tipo sanitario. Su
instalación será previamente
aprobada. Dicha tuberia, al igual
que las juntas, uniones y otras
piezas, serán diseñadas de forma tal
que todo el interior de ellas pueda
ser adecuadamente lavado, higienizado
e inspeccionado. Esta tubería se
conservarán en buen estado físico,
limpia e higienizada.
7 - Las tuberias de conducción de leche
y las de lavado e higienización
automático serán autodrenables.
8 Si se utilizan coladores, éstos serán
diseñados de material sanitario
perforado o serán construídos de
forma que permitan el uso de filtros
desachables.
9 Todo envase, equipo y utensilio
utilizado en el manejo, almacenamiento o transportación de leche, se
almacenará para asegurar un escurrido
adecuado y se protegerá de toda
contaminación una vez higienizado.
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Esto no aplicará en aquellos casos
donde se almacenen en soluciones
desinfectantes.
10 - Todo sistema de lavado en sitio
(CIP), será aprobado por la agencia
reguladora, previo a su instalación.
No se hará ninguna alteración en este
sistema sin el consentimiento previo
de dicha agencia.
S - Procedimientos de limpieza e higienización
manual o automática del equipo y utensilios en
las vaquerias - Se seguirán los procedimientos
establecidos en los Apéndices A O B, según
aplique.
T - Ordeño - El ordeño se hará en forma sanitaria
y exclusivamente en los ordeñaderos construídos
para este propósito. Los flancos, panzas,
rabos y ubres se mantendrán libres de suciedad
visible y con los pelos recortados. Antes del
ordeño, se lavará la base de la ubre y las
tetas con una solución desinfectante. Estas se
secarán con toallas desechables de papel u otro
método aprobado. Cuando el ordeño se realice
manualmente, los ordeñadores mantendrán sus
manos secas. En este caso, la leche será
trasladada inmediatamente al cuarto de la leche
para ser filtrada, almacenada y refrigerada.
De utilizarse banquetas, trabas y correas en
las operaciones de ordeño, las mismas serán de
material impermeable y se conservarán limpias
y en buen estado.
U - Refrigeración - La leche cruda para pasteuri-
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zación se enfriará a 45°F(7°C) o menos, sin que
se congele, dentro de 2 horas después de finalizado el ordeño y se mantendrá a esta
temperatura hasta el momento de procesarse. La
temperatura que resulte de la mezcla del primer
ordeño con ordeños subsiguientes nunca excederá
de 50°F(10°C). En dichos casos, también debe
estar a 45°F(7°) o menos, sin que se congele,
dentro de las 2 horas después de finalizado el
ordeño.
El agua para sistemas de recirculación
tubular, de placas o de intercambio, deben
provenir de una fuente de agua segura y protegida de contaminación. Se tomarán muestras de
esta agua cada 6 meses y cumplirán con los
estándares bacteriológicos de agua potable.
V Protección de la Leche contra Contaminación:
1 El equipo en el ordeñadero y en el
local de higienización y enfriamiento, se localizará en forma tal,
que se evite el hacinamiento. Las
operaciones en estos locales, se
realizarán evitando la contaminación
de envases, equipos y utensilios.
2 Durante el proceso de ordeño, la
tubería sanitaria, tanques de leche
y otro equipo usado para almacenar y
conducir leche, estarán adecuadamente
separados de los tanques O lineas que
contengan soluciones limpiadoras o
desinfectantes.
3 Será descartada la leche procedente
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de sobrellenado, goteo O derrame, que
haya sido inadecuadamente manipulada.
4 - Todas las superficies de envases,
equipo y utensilios, que entren en
contacto con la leche, se mantendrán
cubiertas y protegidas para evitar el
acceso de insectos, polvo, condensación O cualquier otro tipo de contaminación. Toda abertura, incluyendo las válvulas y tuberias que
estén adheridas a los tanques de
almacenaje de leche, bombas o tinas,
se mantendrán tapadas y adecuadamente protegidas. La tuberia sanitaria
que conduzca leche desde el sistema
de pre-enfriamiento hasta el tanque
de enfriamiento estará provista con
un aditamento desviador de goteo.
5 - Cuando el ordeño se realice manualmente, los recipientes para la
recolección de leche se mantendrán en
borriquetes sobre el nivel del piso
y se colocarán a una distancia
razonable de los animales. Todo
recipiente y cualquier otro equipo
que contenga leche, se mantendrá
adecuadamente tapado y protegido
durante su transferencia y almacenamiento. En estos casos, la leche
será transferida inmediatamente al
local de enfriamiento.
6 - Cuando se utilice aire a presión para
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la agitación de la leche O cuando se
aplique directamente sobre una superficie que entre en contacto con la
leche, el aire estará libre de cualquier substancia que pueda afectar la
calidad de ésta.
7 - Los antibióticos y otros medicamentos
serán almacenados de forma tal, que
no puedan contaminar la leche, superficies del equipo, envases ni utensilios que entren en contacto con la
misma. Estos productos deberán estar
debidamente rotulados con el nombre,
dirección del fabricante O distribuidor, las instrucciones para su uso,
medidas a tomarse en casos de emergencia y tiempo de descarte. Se
mantendrá un registro de las recetas,
nombre y dirección del veterinario
que las recetó, en aquellos casos que
el producto así lo requiera, O cuando
éste no se utilice de acuerdo a las
instrucciones de la etiqueta. Los
medicamentos que requieran receta,
además tendrán una etiqueta adherida,
que contenga el nombre y dirección
del veterinario que las recetó.
Aquellos que se utilicen en forma
diferente a lo especificado en su
etiqueta (extra label use), tendrán
que tener una etiqueta con la
siguiente información: nombre y
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dirección del veterinario que recetó
el medicamento, instrucciones de uso,
tiempo de descarte, aunque este sea
de cero y precauciones a tomar, de
ser necesario.
Los medicamentos para animales
lactantes y no lactantes serán
almacenados separadamente.
No se usarán ni almacenarán en la
vaqueria, productos veterinarios
inadecuadamente rotulados y no
indicados para ganado lechero.
8 - Los medicamentos para uso tópico,
siempre que no se utilicen para
inyectarse directamente a la teta,
las vitaminas y minerales, están
exentos de los requisitos de almacenamiento y rotulación antes mencionados, a menos que se determine que su
almacenamiento puede contaminar la
leche O las superficies que entran en
contacto con ésta.
9 - El equipo O los artefactos utilizados
para aplicar medicamentos no serán
lavados en el fregadero. Estos se
almacenarán de forma tal, que no
contaminen la leche O las superficies
que entran en contacto con ésta.
10 - Los productos de limpieza y desinfección utilizados en la vaquería,
deberán adquirirse del fabricante O
distribuidor en su envase original
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debidamente rotulado. Si el producto
se almacenara fuera de su envase
original, el mismo será rotulado con
el nombre de éste, ingredientes e
instrucciones para su uso, composición quimica, primeros auxilios,
precauciones y/o advertencias, instrucciones para almacenamiento y
mantenimiento. Además contendrá el
nombre y dirección del fabricante O
distribuidor. Dicho envase debe
designarse para tales fines únicamente. Cumplirá con las especificaciones de diseño y mantenimiento
del fabricante para el producto. Las
etiquetas originales de estos productos especificarán que están aprobados para utilizarse en las operaciones de vaquerías o cabrerías.
W Manejo de Leche Anormal - Todo animal lechero,
que basado en un examen fisico, químico O
bacteriológico, produzca leche anormal en uno
O más cuartos, no apta para consumo humano, O
que sea tratado con algún producto, cuyos
residuos en la leche puedan ser nocivos a la
salud pública, será debidamente identificado y
ordeñado con equipo separado O al final del
ordeño. Esta leche será descartada hasta
tanto se compruebe la normalidad de la misma.
El equipo, utensilios y envases utilizados
en la manipulación de leche anormal, no será
usado en la manipulación de leche procedente de
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animales saludables, a menos que sean lavados
y desinfectados adecuadamente previo a su uso.
X - Higiene Personal - Los ordeñadores y otro
personal que manipule la leche, envases,
utensilios o equipos relacionados, usarán
uniformes o ropa limpia durante cada jornada de
trabajo. Toda ropa, uniforme O efecto personal
se guardará en el local destinado para ello.
No se permitirá fumar en el ordeñadero y local
de higienización y enfriamiento. También serán
responsables de practicar buenos hábitos de
higiene personal. Se lavarán y secarán las
manos con papel toalla antes del ordeño, al
comienzo de cualquier operación en el local de
enfriamiento y luego de cualquier interrupción
de estas actividades.