Regl. 4565, art. 14

- Requisitos Sanitarios para Vaquerias

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Cite as Reglamento Núm. 4565, Art. 14

A - Ubicación y Planos de Construcción - Cumplirán con los requisitos establecidos en el Reglamento Sanitario Núm. 138 del Departamento de Salud. B - Paredes, columnas, plafones y techos - Las paredes y columnas de la vaquería y sus dependencias, serán construídas de hormigón u otro material impermeable aprobado. Las paredes y verjas de los corrales en las vaquerías podrán ser de madera. Los comederos 30 en los ordeñaderos, serán de un material impermeable aprobado. Las superficies de las paredes, columnas, comederos, horcatas y plafones serán lisas, de fácil limpieza y se mantendrán bien conservadas y limpias. Los ordeñaderos y sus dependencias, inclusive los corrales y otras edificaciones relacionadas con las vaquerias y que estén a menos de 50 metros de dichos ordeñaderos, se pintarán cuantas veces sea necesario, utilizando pinturas de colores claros y lavables. Los techos de todas las dependencias de la vaquería se construirán de hormigón u otro material impermeable aprobado. Los ordeñaderos podrán ser de hierro galvanizado u otro material aprobado. Las horcatas, casillas, pesebres u otro equipo o sistema análogo, utilizado para retención del ganado en los ordeñaderos, serán construídos de tubos u otro material aprobado, no siendo aceptable la madera o material similar. C - Ventilación - Los locales dedicados a la higienización de equipo y utensilios, almacenamiento y enfriamiento de leche, los dedicados a servicios sanitarios y cambio de ropa y los de almacenar los alimentos en sacos, tendrán no menos de 9 pies luz. Los ordeñaderos, chiqueros y corrales tendrán no menos de 7 pies luz en la parte baja. El área mínima de ventilación de cada local o dependencia será equivalente a 20% de su área de piso. No se considerarán los huecos de las puertas, ni las aberturas que comuniquen un local con otro, para calcular el área mínima de ventilación. D - Iluminación Natural O Artificial - Los ordeñaderos y sus dependencias, estarán provistos de iluminación 31 natural O artificial suficiente y adecuadamente localizada y distribuída. Bombillas O lámparas no se instalarán sobre los tanques de enfriamiento. La iluminación artificial mínima será de una bombilla de 100 vatios O su equivalente, por cada 100 pies cuadrados de área de piso. E - Pisos y Desagues - Los pisos y sus dependencias serán construídos de hormigón u otro material impermeable aprobado, de fácil limpieza. El declive de los pisos será no menor de 1/8 de pulgada por pie hacia los drenajes. No se permitirá el estancamiento de agua en los mismos. Cada drenaje conectado al alcantarillado sanitario estará equipado con una trampa. Los pisos estarán provistos de desagues, localizados y protegidos de acuerdo con las normas de ARPE y los mismos estarán bien conservados y limpios. Las descargas de agua, excepto el agua de lluvia proveniente de los techos, se dispondrán y se almacenarán a una distancia no menor de 50 metros de la vaquería, de acuerdo al sistema de manejo de desperdicios líquidos y sólidos, previamente aprobado por la Junta de Calidad Ambiental. Las aguas usadas provenientes de inodoros y urinales se descargarán al sistema de alcantarillados sanitario, pozos sépticos y filtrantes, O a sistemas equivalentes, construídos y mantenidos de acuerdo con los requisitos para el control de inyección subterránea de la Junta de Calidad Ambiental y ARPE. Las zanjas o sistemas de desagues se mantendrán en buenas condiciones y libres de malezas y otras obstrucciones. F - Limpieza y Mantenimiento - Las vaquerias, sus depen- 32 dencias y alrededores se mantendrán limpios, en buen estado de conservación y libres de objetos ajenos a la operación del negocio. Los alrededores se conservarán desyerbados, firmes, libres de basura y no se permitirá en éstos la formación de charcos, pantanos o condiciones anormales. Se mantendrán libres de criaderos de insectos y roedores. G - Remoción de los desperdicios líquidos y sólidos - Los desperdicios liquidos y sólidos se recogerán diariamente y se almacenarán y se dispondrá de ellos de acuerdo al plan de manejo de desperdicios fecales de animales, previamente aprobado por la Junta de Calidad Ambiental. El almacenaje y la disposición de éstos, se llevará a cabo a una distancia no menor de 50 metros de la vaqueria. Los ordeñaderos quedarán libres de desperdicios inmediatamente después de cada ordeño. En los corrales, pesebres y demás sitios de retención del ganado, se removerán los desperdicios por lo menos una vez al día. H - Control de Insectos y Roedores - Los locales de enfriamiento de leche, servicios sanitarios, higienización y almacenamiento de equipo y utensilios y los locales para almacenamiento de alimentos, se mantendrán protegidos contra y libre de la entrada de insectos y roedores. Dichos locales estarán provistos de tela metálica O su equivalente de 16 hilos por pulgada lineal. Las ventanas y telas metálicas, O sus equivalentes, se mantendrán limpias y en buen estado de conservación. Ninguna abertura en los locales carecerá de protección contra insectos. Las puertas que den al exterior, abrirán hacia afuera, estarán provistas de 33 cierres automáticos y ajustarán convenientemente al piso y a sus marcos. Tanto las puertas como sus marcos, se conservarán en buen estado físico, limpias y pintadas. Ninguna puerta permanecerá abierta por más del tiempo necesario. Los dueños, administradores y empleados de las vaquerías evitarán la contaminación de la leche, agua, alimento, envases, utensilios y equipo por insectos, roedores y agentes químicos usados en el control de dichas sabandijas. Solamente se usarán insecticidas, raticidas y substancias similares, que hayan sido aprobadas por la Agencia de Protección Ambiental Federal y que estén registrados en el Departamento de Agricultura de Puerto Rico. Los insecticidas, raticidas y otras substancias similares, se usarán solamente de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Se prohibe almacenar estos productos químicos dentro del local de enfriamiento. I - Local de Limpieza e Higienización de Equipo y Utensilios Toda vaqueria incluirá un local destinado exclusivamente a las operaciones de limpieza e higienización de envases, utensilios y equipo relacionado con la manipulación de la leche y para su almacenamiento después de la higienización. Este local se construirá y habilitará conforme a lo siguiente: 1 - El área mínima interior será de cien (100) pies cuadrados y su lado más corto no tendrá menos de diez (10) pies. 2 - Cuando el ordeño se haga a mano, este local contará con un fregadero de acero 34 inoxidable de tres compartimientos, adecuadamente localizado. Las medidas interiores mínimas de cada compartimiento serán de 18 pulgadas de ancho, 30 pulgadas de largo y 18 pulgadas de profundidad. Cada compartimiento tendrá un grifo individual de agua potable y tapón apropiado. Tendrá desague independiente y no descargará al piso. Se mantendrá limpio y en buen estado de conservación. 3 En la vaquerías con instalaciones de tuberías sanitarias para conducción de leche, será requerida la instalación y uso de un sistema de limpieza e higienización automático adecuado, que incluya en la misma operación la limpieza e higienización de máquinas de ordeño. Para dicho sistema aplicará todo lo relacionado a la construcción, provisión de agua, mantenimiento, uso y disposición final de la descarga del sistema manual. El fregadero del sistema automático de limpieza e higienización, estará provisto de dos compartimientos independientes, que serán de suficiente capacidad para realizar eficientemente el proceso de limpieza e higienización del equipo y sus partes desmontables. Los dos compartimientos estarán construídos de acero inoxidable con grifos y desagues independientes. El fregadero estará conectado directamente al sistema de desague. 35 4 - Se proveerán suficientes escurrideros o perchas de tubos para almacenar adecuadamente las máquinas de ordeño, baldes de ordeño, envases, coladores y equipo similar. No se localizarán los escurrideros a menos de 2 pies del piso, ni donde los utensilios puedan contaminarse. Los escurrideros y perchas se mantendrán limpios y en buen estado de conservación. 5 - Estará provisto de un sistema para calentar agua con la capacidad y eficiencia necesaria para satistacer la demanda de las operaciones. 6 - Los agentes bactericidas y detergentes estarán debidamente rotulados y se almacenarán adecuadamente, separados del local de limpieza, higienización y enfriamiento. 7 - Este local no tendrá comunicación directa con ningún ordeñadero, establo o local usado con propósitos domésticos, a menos que provea una puerta sólida que abra hacia afuera, ajuste adecuadamente a su marco y esté provista de un sistema de cierre automático. J - Local de Enfriamiento Toda vaqueria incluirá un local que será destinado exclusivamente para el almacenamiento, filtrado y enfriamiento de la leche y será construido y habilitado como sigue: 1 - El área mínima de piso será de 100 pies cuadrados y su lado más corto no será 36 menor de 10 pies. 2 Estará provisto de uno o más tanques de enfriamiento de leche (bulk tank) de acero inoxidable, de capacidad suficiente para conservar la leche producida. Dichos tanques se mantendrán en buen estado de conservación, provistos de agitadores adecuados y termómetros de fácil lectura. 3 - Los tanques de enfriamiento estarán retirados por lo menos 2 pies de cualquier pared O equipo y no se localizarán sobre O próximo a desagues de pisos, ni directamente bajo bombillas o lámparas. 4 Se habilitará este local de una abertura convenientemente localizada, a una altura no menor de 18 pulgadas del piso exterior, para la introducción de la manguera del tanque termo durante el recogido de la leche. La abertura tendrá una portilla de buen ajuste O sistema equivalente aceptable, para mantenerla cerrada cuando no esté en uso. La superficie exterior bajo esta abertura estará construída de material impermeable, que sea de fácil limpieza. Dichas aberturas no se habilitarán en las puertas del local de enfriamiento. 5 Se proveerá un grifo de rosca, adecuadamente localizado, para la limpieza del tanque de enfriamiento de leche. Esta limpieza se efectuará inmediatamente 37 después de la recolección de la leche. 6 Los tanques de enfriamiento se utilizarán exclusivamente para el almacenaje de la leche. 7 El local de enfriamiento estará provisto de un lavamanos sanitario convenientemente localizado, con jabón, papel toalla, agua potable y un zafacón sanitario con tapa de buen ajuste. Dicho lavamanos se conservará estrictamente limpio y en buen estado de funcionamiento, conservación y no descargará directamente al piso. Estará conectado al sistema de desague de la vaqueria. Queda terminantemente prohibido el lavado de manos en los fregaderos o tanques de la limpieza y desinfección del equipo y los utensilios. 8 Las unidades de refrigeración de los tanques de enfriamiento, así como los calentadores de agua, no se localizarán dentro del local de enfriamiento. 9 Este local no tendrá comunicación directa con ningún ordeñadero, establo o local usado con propósitos domésticos, a menos que se provea una puerta construída de material sólido que abra hacia afuera, ajuste adecuadamente a su marco y esté provista de un sistema de cierre automático. 10 Cuando se utilice un tanque de transportación de leche, para la refrigeración y almacenamiento del producto en la vaque- 38 ria, éste estará provisto de una unidad de refrigeración adecuada y protegido por un cobertizo apropiado. Este cobertizo estará adyacente, pero no formará parte del cuarto de enfriamiento. El mismo cumplirá con todos los requisitos de un cuarto de enfriamiento, en lo referente a su construcción, iluminación, drenaje, control de insectos y roedores y mantenimiento en general. K - Local de Limpieza, Higienización y Enfriamiento - Cuando las áreas de limpieza, higienización y enfriamiento estén consolidadas en un solo local, éste cumplirá con los siguientes requisitos, además de aquellos otros requeridos por este Reglamento: 1 - El área interior minima será de 200 pies cuadrados y su lado más corto no tendrá menos de 10 pies. 2- Reunirá todos los requisitos de este Reglamento, aplicables a los locales de limpieza, higienización y enfriamiento. L - Local de Cambio de Ropa y Servicios Sanitarios - Cada vaqueria tendrá un local adecuadamente situado para servicio sanitario y cambio de ropa. Este local no comunicará, ni ventilará en forma alguna con locales destinados a la limpieza e higienización de equipo y utensilios o enfriamiento de leche. El área minima de piso será de 60 pies cuadrados y el lado más corto no tendrá menos de 6 pies. Cumplirá con los siguientes requisitos: 1 - Será de construcción aceptable y se mantendrá en buen estado de conservación, 39 estrictamente limpio y a prueba de la entrada de insectos y roedores. 2 - Tendrá una o más perchas o armarios para guardar la ropa, delantales, gorros, botas u otros objetos personales. 3 - Tendrá instalado por lo menos un (1) inodoro y éste será conservado en buen estado físico y de funcionamiento, estrictamente limpio. Estará provisto de papel sanitario en todo momento. 4 - Tendrá instalado por lo menos un lavamanos convenientemente localizado, de construcción aceptable, en buen estado físico y de funcionamiento y estrictamente limpio. Estará provisto en todo momento de jabón, papel toalla, agua potable y zafacón con tapa de buen ajuste. Dicho lavamanos no descargará directamente al piso y estará conectado al sistema de desague de la vaqueria. 5 - Contará con una ducha y se proveerán las medidas necesarias, para que las aguas usadas no mojen el piso del resto del local. 6 - De instalarse un urinal, el mismo será de construcción aceptable, estará convenientemente localizado y se conservará limpio, en buen estado físico y de funcionamiento. 7- Cuando fuera indispensable, se podrán habilitar en locales independientes las facilidades de cambio de ropa y las de 40 servicio sanitario. En tales casos, el local de cambio de ropa tendrá un área de piso no menor de treinta (30) pies cuadrados, siendo su lado más corto no menor de tres (3) pies. El local de servicio sanitario tendrá entonces un área de piso mínimo de 40 pies cuadrados, siendo su lado más corto no menor de 4 pies. A éstos le serán aplicables todos los requisitos de este Reglamento, concernientes al local de cambio de ropa y servicio sanitario. Los locales de cambio de ropa y servicios sanitarios estarán disponibles en todo momento que la vaqueria esté operando. M - Picadores de Forraje - En caso de existir, éstos no podrán situarse próximos a los ordeñaderos y locales destinados a la higienización de utensilios, lmacenamiento y enfriamiento de la leche, ni a los locales de cambio de ropa y servicio sanitario, a menos que se provean los medios para evitar que el polvo y los desperdicios producidos por la operación de este equipo, ganen acceso a los locales mencionados. N - Corrales y Chiquerros para el Ganado - Los corrales O chiqueros estarán situados a una distancia no menor de 150 pies de los ordeñaderos O sus dependencias. Estos serán construidos y concervados de acuerdo con los requisitos aplicables en este Artículo. No será permisible achiquerar, retener, criar, cuidar O alimentar cerdos, cabros, aves O cualquier otro animal ajeno a la naturaleza propia 41 de la vaquería, a una distancia menor de 300 pies de los ordeñaderos. Tampoco se podrán tener sueltos los referidos animales, dentro del área indicada. o Almacén de Alimentos, Oficinas y Otros Locales Siempre que se almacene alimento en la vaquería, éste contará con un local destinado a este fin. Será construido y conservado de acuerdo con los requisitos aplicables en este Artículo. Todo saco de alimento se colocará sobre borriquetes, a una altura no menor de 12 pulgadas del piso y a una distancia minima de 12 pulgadas de las paredes. Los borriquetes serán construidos de tal manera que se facilite la limpieza del piso. Los recipientes usados para almacenar alimento se mantendrán a prueba de insectos y roedores. Las estructuras o locales para almacenaje exclusivo de alimento a granel, estarán a prueba de insectos y roedores. No se permitirá remanente de alimento en los comederos, una vez finalizado el ordeño. Cualquier local destinado a oficina, garage u otro propósito no especificado en este Reglamento, será conservado en forma tal, que no afecte desfavorablemente la operación, limpieza y apariencia general de la vaqueria. Queda terminantemente prohibido usar las dependencias de una vaqueria con propósitos de vivienda y otros fines análogos. P Ordeñaderos Toda vaqueria contará con uno o más locales destinados al ordeño de vacas y serán construídos y conservados de acuerdo con los requisitos aplicables en este Artículo. Se conservarán pintados, limpios, libres de insectos, 42 roedores, objetos ajenos al proceso y de malos olores. Q - Abastos de agua - Toda vaquería tendrá un abasto de agua potable en cantidad y presión suficiente, para efectuar la limpieza e higienización del equipo y utensilios que entran en contacto con la leche, el lavado y desinfección de las ubres de las vacas, el funcionamiento de las facilidades sanitarias (duchas y lavamanos) y el lavado del piso del local de higienización y enfriamiento. El abasto de agua estará protegido de toda contaminación y reunirá los requisitos de potabilidad establecidos en la Ley Federal de Calidad de Agua (Water Quality Act) y la Ley Núm. 5 del 21 de julio de 1957, conocida como Ley para Proteger la Pureza de las Aguas Potables de Puerto Rico y su Reglamento, según enmendado. Además, se establecen los siguientes requisitos, según aplique: 1 - Pozos - Los pozos o cualquiera otra fuente de agua de una vaquería, se construirán y se localizarán de tal manera, que no exista contaminación subterránea O superficial con cualquier sistema de disposición de aguas negras, letrina O cualquier otra fuente de contaminación, que pueda tener acceso al abasto de agua. Los pozos 0 cualquier otra fuente de agua de una vaqueria se construirán de acuerdo a los requisitos establecidos por el Departamento de Recursos Naturales y la Agencia de Protección 43 Ambiental Federal, o en su defecto, los requisitos que establezca el Departamento de Salud. Los mismos no se pondrán en uso hasta tanto se determine que el agua obtenida reúne los requisitos para agua potable. 2 - Muestras de agua De cada pozo se tomará por lo menos una muestra de agua, para análisis bacteriológico, en cualquier periodo de seis meses. Antes de ponerse en uso y cuando el abasto de agua sea objeto de alguna reparación O alteración, se tomará una muestra de cada pozo para análisis bacteriológico. 3 Normas Bacteriológicas Los abastos de agua y los sistemas de recirculación, estarán protegidos de toda contaminació y reunirán las siguientes normas bacteriológicas: a Cuando se use la técnica de tubos multiples de fermentación, el número más probable de organismos coliformes (NMP), será menor de 2.2/100 mililitros. b Cuando se use la técnica del filtro de membrana, el número más probable de organismos coliformes será menor de 1/100 mililitros. 4 - Conexiones Cruzadas No se permitirá 44 la conexión cruzada entre un abasto de agua potable y cualquier abasto de agua inseguro O de calidad cuestionable. Tampoco se permitirá conexión cruzada entre el abasto público de agua (Autoridad Acueductos y Alcantarillados) y cualquier abasto privado (Ej. pozo) . 5 - Grifos o entradas de agua sumergida - No se permitirán grifos y entradas de agua sumergidas, que puedan contaminar el abasto de agua potable. 6 - Cualquier recipiente O tanque usado en las vaquerías para la transportación de agua potable, será sellado y estará protegido de toda contaminanación. Estos recipientes y tanques se limpiarán y se desinfectarán antes de ser llenados. 7 - Los tanques de almacenamiento de agua potable serán construidos de material impermeable. Los mismos estarán provistos de una tapa de buen ajuste de materia impermeable y de ventiladores protegidos adecuadamente. R - Envases, Equipo y Utensilios 1 - Todo envase, equipo y utensilio de uso multiple, que tenga contacto directo con la leche será de acero inoxidable, excepto la tubería de conducción de leche y el recibidor, que podrán ser de cristal resistente 45 al calor. 2 - Los cubos de ordeño serán de boca estrecha en forma de media luna. El área de abertura no será mayor de 1/3 de la boca del cubo. 3 - Las máquinas de ordeño serán de tipo sanitario. Los cabezales, las garras, la manguera de conducción de leche y otras superficies de dichas máquinas, que entran en contacto con la leche, serán de fácil limpieza e inspección. La tubería sanitaria de conducción de leche, el equipo de ordeño y los accesorios que requieran de una herramienta especial para ser inspeccionados, no serán considerados de fácil inspección a menos que dichas herramientas estén disponibles. 4 - Todos los envases, equipo y utensilios de uso múltiple que entren en contacto con la leche, estarán libres de grietas, rajaduras, abolladuras y corrosión. Las uniones serán suaves y estarán libres de abolladuras, grietas y otros defectos. Los mismos se mantendrán limpios, higienizados y debidamente almacenados. 5 - Los articulos de un solo uso, que entren en contacto con la leche, serán de material no tóxico y 46 fabricados, empacados, transportados, almacenados y manipulados en forma sanitaria. Dichos artículos procederán de fuentes aprobadas. Estos artículos no serán reusados. Queda prohibido el uso de tela para colar o filtrar la leche. 6 La tubería que se use para conducir leche será de tipo sanitario. Su instalación será previamente aprobada. Dicha tuberia, al igual que las juntas, uniones y otras piezas, serán diseñadas de forma tal que todo el interior de ellas pueda ser adecuadamente lavado, higienizado e inspeccionado. Esta tubería se conservarán en buen estado físico, limpia e higienizada. 7 - Las tuberias de conducción de leche y las de lavado e higienización automático serán autodrenables. 8 Si se utilizan coladores, éstos serán diseñados de material sanitario perforado o serán construídos de forma que permitan el uso de filtros desachables. 9 Todo envase, equipo y utensilio utilizado en el manejo, almacenamiento o transportación de leche, se almacenará para asegurar un escurrido adecuado y se protegerá de toda contaminación una vez higienizado. 47 Esto no aplicará en aquellos casos donde se almacenen en soluciones desinfectantes. 10 - Todo sistema de lavado en sitio (CIP), será aprobado por la agencia reguladora, previo a su instalación. No se hará ninguna alteración en este sistema sin el consentimiento previo de dicha agencia. S - Procedimientos de limpieza e higienización manual o automática del equipo y utensilios en las vaquerias - Se seguirán los procedimientos establecidos en los Apéndices A O B, según aplique. T - Ordeño - El ordeño se hará en forma sanitaria y exclusivamente en los ordeñaderos construídos para este propósito. Los flancos, panzas, rabos y ubres se mantendrán libres de suciedad visible y con los pelos recortados. Antes del ordeño, se lavará la base de la ubre y las tetas con una solución desinfectante. Estas se secarán con toallas desechables de papel u otro método aprobado. Cuando el ordeño se realice manualmente, los ordeñadores mantendrán sus manos secas. En este caso, la leche será trasladada inmediatamente al cuarto de la leche para ser filtrada, almacenada y refrigerada. De utilizarse banquetas, trabas y correas en las operaciones de ordeño, las mismas serán de material impermeable y se conservarán limpias y en buen estado. U - Refrigeración - La leche cruda para pasteuri- 48 zación se enfriará a 45°F(7°C) o menos, sin que se congele, dentro de 2 horas después de finalizado el ordeño y se mantendrá a esta temperatura hasta el momento de procesarse. La temperatura que resulte de la mezcla del primer ordeño con ordeños subsiguientes nunca excederá de 50°F(10°C). En dichos casos, también debe estar a 45°F(7°) o menos, sin que se congele, dentro de las 2 horas después de finalizado el ordeño. El agua para sistemas de recirculación tubular, de placas o de intercambio, deben provenir de una fuente de agua segura y protegida de contaminación. Se tomarán muestras de esta agua cada 6 meses y cumplirán con los estándares bacteriológicos de agua potable. V Protección de la Leche contra Contaminación: 1 El equipo en el ordeñadero y en el local de higienización y enfriamiento, se localizará en forma tal, que se evite el hacinamiento. Las operaciones en estos locales, se realizarán evitando la contaminación de envases, equipos y utensilios. 2 Durante el proceso de ordeño, la tubería sanitaria, tanques de leche y otro equipo usado para almacenar y conducir leche, estarán adecuadamente separados de los tanques O lineas que contengan soluciones limpiadoras o desinfectantes. 3 Será descartada la leche procedente 49 de sobrellenado, goteo O derrame, que haya sido inadecuadamente manipulada. 4 - Todas las superficies de envases, equipo y utensilios, que entren en contacto con la leche, se mantendrán cubiertas y protegidas para evitar el acceso de insectos, polvo, condensación O cualquier otro tipo de contaminación. Toda abertura, incluyendo las válvulas y tuberias que estén adheridas a los tanques de almacenaje de leche, bombas o tinas, se mantendrán tapadas y adecuadamente protegidas. La tuberia sanitaria que conduzca leche desde el sistema de pre-enfriamiento hasta el tanque de enfriamiento estará provista con un aditamento desviador de goteo. 5 - Cuando el ordeño se realice manualmente, los recipientes para la recolección de leche se mantendrán en borriquetes sobre el nivel del piso y se colocarán a una distancia razonable de los animales. Todo recipiente y cualquier otro equipo que contenga leche, se mantendrá adecuadamente tapado y protegido durante su transferencia y almacenamiento. En estos casos, la leche será transferida inmediatamente al local de enfriamiento. 6 - Cuando se utilice aire a presión para 50 la agitación de la leche O cuando se aplique directamente sobre una superficie que entre en contacto con la leche, el aire estará libre de cualquier substancia que pueda afectar la calidad de ésta. 7 - Los antibióticos y otros medicamentos serán almacenados de forma tal, que no puedan contaminar la leche, superficies del equipo, envases ni utensilios que entren en contacto con la misma. Estos productos deberán estar debidamente rotulados con el nombre, dirección del fabricante O distribuidor, las instrucciones para su uso, medidas a tomarse en casos de emergencia y tiempo de descarte. Se mantendrá un registro de las recetas, nombre y dirección del veterinario que las recetó, en aquellos casos que el producto así lo requiera, O cuando éste no se utilice de acuerdo a las instrucciones de la etiqueta. Los medicamentos que requieran receta, además tendrán una etiqueta adherida, que contenga el nombre y dirección del veterinario que las recetó. Aquellos que se utilicen en forma diferente a lo especificado en su etiqueta (extra label use), tendrán que tener una etiqueta con la siguiente información: nombre y 51 dirección del veterinario que recetó el medicamento, instrucciones de uso, tiempo de descarte, aunque este sea de cero y precauciones a tomar, de ser necesario. Los medicamentos para animales lactantes y no lactantes serán almacenados separadamente. No se usarán ni almacenarán en la vaqueria, productos veterinarios inadecuadamente rotulados y no indicados para ganado lechero. 8 - Los medicamentos para uso tópico, siempre que no se utilicen para inyectarse directamente a la teta, las vitaminas y minerales, están exentos de los requisitos de almacenamiento y rotulación antes mencionados, a menos que se determine que su almacenamiento puede contaminar la leche O las superficies que entran en contacto con ésta. 9 - El equipo O los artefactos utilizados para aplicar medicamentos no serán lavados en el fregadero. Estos se almacenarán de forma tal, que no contaminen la leche O las superficies que entran en contacto con ésta. 10 - Los productos de limpieza y desinfección utilizados en la vaquería, deberán adquirirse del fabricante O distribuidor en su envase original 52 debidamente rotulado. Si el producto se almacenara fuera de su envase original, el mismo será rotulado con el nombre de éste, ingredientes e instrucciones para su uso, composición quimica, primeros auxilios, precauciones y/o advertencias, instrucciones para almacenamiento y mantenimiento. Además contendrá el nombre y dirección del fabricante O distribuidor. Dicho envase debe designarse para tales fines únicamente. Cumplirá con las especificaciones de diseño y mantenimiento del fabricante para el producto. Las etiquetas originales de estos productos especificarán que están aprobados para utilizarse en las operaciones de vaquerías o cabrerías. W Manejo de Leche Anormal - Todo animal lechero, que basado en un examen fisico, químico O bacteriológico, produzca leche anormal en uno O más cuartos, no apta para consumo humano, O que sea tratado con algún producto, cuyos residuos en la leche puedan ser nocivos a la salud pública, será debidamente identificado y ordeñado con equipo separado O al final del ordeño. Esta leche será descartada hasta tanto se compruebe la normalidad de la misma. El equipo, utensilios y envases utilizados en la manipulación de leche anormal, no será usado en la manipulación de leche procedente de 53 animales saludables, a menos que sean lavados y desinfectados adecuadamente previo a su uso. X - Higiene Personal - Los ordeñadores y otro personal que manipule la leche, envases, utensilios o equipos relacionados, usarán uniformes o ropa limpia durante cada jornada de trabajo. Toda ropa, uniforme O efecto personal se guardará en el local destinado para ello. No se permitirá fumar en el ordeñadero y local de higienización y enfriamiento. También serán responsables de practicar buenos hábitos de higiene personal. Se lavarán y secarán las manos con papel toalla antes del ordeño, al comienzo de cualquier operación en el local de enfriamiento y luego de cualquier interrupción de estas actividades.
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