Regl. 4565, art. 15

Inspecciones

Length: 493 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4565, Art. 15

1 - Frecuencia de Inspección El Administrador, a través de sus representantes, inspeccionará cualquier transporte, facilidad, negocio, establecimiento, lugar O sitio donde se produzca, distribuya, venda, ofrezca en venta, almacene, exhiba, utilice O procese en forma alguna, leche o productos de leche, en cualquier momento y con la frecuencia necesaria. Las vaquerías se inspeccionarán por lo menos una (1) vez en cualquier periodo de 6 meses y mientras sea posible durante las horas de ordeño. Las plantas o centros de pasteurización O elaboración, asi como los tanques termos y sus accesorios, se inspeccionarán con la frecuencia que el Administrador estime necesaria por el bien de la 54 Industria. 2 Procedimiento para el Cumplimiento con las Inspecciones en Vaquerias: a Se notificará por escrito de las violaciones encontradas al dueño o su representante autorizado. b Se le concederá un plazo razonable de tiempo, para que corrija las violaciones encontradas. C El original de la inspección se le entregará al dueño o su representante y la misma estará disponible cuando le sea requerida. d Dos (2) copias del formulario de inspección serán archivadas en el expediente de la vaqueria, en la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera. e Una reinspección se realizará al vencimiento del plazo concedido, para determinar si las violaciones encontradas fueron corregidas. La reinspección no se realizará antes de un período de 3 días, excepto cuando exista un riesgo a la salud pública. De encontrarse en esta reinspección una violación o violaciones al mismo o los mismos requisitos, se suspenderá la licencia y la misma no se reinstalará hasta tanto se hayan corregido las deficiencias. En dichos casos, el dueño o su representante someterá por escrito una 55 carta al Administrador, donde le informará que ha corregido las deficiencias encontradas. En o antes de una semana, a partir de la fecha de recibida la carta, se realizará una inspección de la vaquería, para determinar el cumplimiento con los requisitos. De haber corregido las deficiencias señaladas, se le reinstalará la licencia, de no ser así, ésta permanecerá suspendida. Toda vez que se suspenda la licencia por incumplimiento con las inspecciones, el ganadero o su representante deberá someter una carta al Administrador especificando que ha corregido las deficiencias señaladas y para la reinstalación de la licencia se seguirá el procedimiento antes señalado. 3 Resistencia o Impedimento Todo productor, transportador, distribuidor u operador de planta O centro de pasteurización O elaboración de leche o producto de leche, permitirá el acceso de los inspectores O de funcionarios autorizados por el Administrador, a todos los locales de su establecimiento, cuando así lo requieran éstos, con fines de inspección, reinspección, muestreo o investigación. Cuando una de las personas antes mencionadas, sus agentes O empleados, empleen fuerza o violencia, intimidación, resistencia, obstrucción, causen demora o estorben a cualquier empleado público en el cumplimiento de su trabajo, podrá ser denunciado 58 Administrador por el Artículo 11 de la Ley 34 del 11 de junio de 1957, según enmendada.
Regl. 4565, art. 15: Inspecciones | Justis AI