Regl. 4565, art. 16
Examen de Records
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Cite as Reglamento Núm. 4565, Art. 16
Cuando así lo requiera el Administrador, las personas
poseedoras de licencias de plantas o centros de elaboración,
suplirán datos verídicos de las cantidades de leche O productos de leche elaborados, pasteurizados, ultra-pasteurizados,
asépticamente procesados, transportados, almacenados, comprados o vendidos, según sea el caso. También suplirán datos
veridicos sobre el resultado de análisis químicos, físicos y
bacteriológicos de leche y productos lácteos, gráficas de lavado y desinfección de equipo, gráficas de enfriamiento, así
como cualquier otra información o datos que se estime necesario para el cumplimiento de las responsabilidades.