Regl. 4565, art. 22

- Normas de Interpretación

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Cite as Reglamento Núm. 4565, Art. 22

Este Reglamento se interpretará liberalmente a favor de la autoridad del Administrador, para reglamentar la industria de la leche y sus derivados, a los efectos de poner en vigor la politica pública y los fines de la Ley Núm. 34 del 11 de junio de 1957, según enmendada. A ese efecto, podrá el Administrador formular y adoptar los planes y medidas necesarias para hacer frente a las variaciones y condiciones cambiantes de la Industria, todo ello a los efectos de proteger el interés general y la politica pública.
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