Regl. 4565, art. 23
Cláusula de Salvedad
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Cite as Reglamento Núm. 4565, Art. 23
Este Reglamento lo pondrá en vigor el Administrador de la
Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera, quien
velará porque se cumpla de acuerdo con la Ordenanza de Leche
Pasteurizada Grado A y los Procedimientos Administrativos,
según las recomendaciones del Servicio de Salud Pública de los
Estados Unidos y la Administración de Alimentos y Drogas y del
Reglamento Sanitario Núm. 138 del Departamento de Salud.
Cualquier enmienda aprobada a la Ordenanza o el Reglamento
antes mencionado, luego de la vigencia de este Reglamento,
será adoptada como parte del mismo.
Si cualquier disposición del presente Reglamento O su
aplicación a cualesquiera personas o circunstancias fuere
declarada nula O inconstitucional por un Tribunal de jurisdicción competente, la sentencia o resolución dictada a tal
efecto, no afectará ni invalidará las demás disposiciones O
aplicaciones del Reglamento, que se puedan mantener en vigor
sin tener que recurrir a la disposición o aplicación así anulada.
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of Dairy Products of the American Public Health Association),
de los Métodos Oficiales de Análisis de la Asociación Oficial
de Químicos Analiticos, (Official Methods of Analysis of the
Association of Official Analytical Chemists) o por la Administración de Alimentos y Drogas.