Regl. 4565, art. 24
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Cite as Reglamento Núm. 4565, Art. 24
Este Reglamento es promulgado por el Secretario de Agricultura de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley
Núm. 34 del 11 de junio de 1957, según enmendada y la Ley NúM.
60 del 25 de abril de 1940, según enmendada.