Regl. 4565, art. 3
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Cite as Reglamento Núm. 4565, Art. 3
La Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera fue
creada por disposición de la Ley Núm. 34 del 11 de junio de
1957, para afrontar la situación crítica por la cual estaba
pasando la Industria y que afectaba adversamente a los
productores, elaboradores y consumidores.
A los fines de cumplir con el mandato legislativo, se le
otorgaron poderes al Administrador de la Oficina de la
Reglamentación de la Industria Lechera, para reglamentar la
Industria en el grado necesario para que cumpla los propósitos
de la Ley.
La Industria Lechera de Puerto Rico genera el primer
producto agrícola del país, toda vez que la leche es un
alimento esencial para la salud del pueblo de Puerto Rico.
Santurce, Puerto Rico
4565
REGLAMENTO NUM. 5 DE LA
OFICINA DE REGLAMENTACION DE LA
INDUSTRIA LECHERA PARA ESTABLECER
LAS NORMAS QUE REGIRAN LA CALIDAD
DE LA LECHE EN TODAS SUS FASES DE
PRODUCCION, ELABORACION Y VENTA Y
PARA DEROGAR EL REGL. NUM. 3 APRO-
BADO SOBRE EL MISMO PARTICULAR EL
14 DE SEPTIEMBRE DE 1984.
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