Regl. 4565, art. 6 dup2

Conjunto de Propiedades que Determinan la Calidad

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Cite as Reglamento Núm. 4565, Art. 6 dup2

El conjunto de propiedades que determinarán la calidad de la leche fresca que se produzca, elabore O se venda en Puerto Rico, serán los establecidos en este Reglamento y en el 15 Reglamento Sanitario Núm. 138 y la Ley Núm. 77 de Adulteración de Leche del 13 de agosto de 1957, del Departamento de Salud. A continuación se menciona aquel conjunto de propiedades más significativas, que se analizarán para determinar la calidad del producto: A- Leche Cruda: 1) Grasa Deberá contener no menos de 3%. 2) Sólidos totales Deberá tener no menos del 11.30%. 3) Sólidos no grasos Deberá tener no menos de 8.30%. 4) Acidez titulable Deberá ser no menor de 0.13% ni mayor de 0.16%, expresada como ácido láctico. 5) Crioscopia- Deberá ser numéricamente mayor de 0.512°C (0.530°H) 6) Cloruro Deberá ser no menor de 0.09% ni mayor de 0.14%. 7) Temperatura Se enfriará a 45°F (7°C) O menos, sin que se congele, dentro de 2 horas después de finalizado el ordeño y se mantendrá a esta temperatura hasta el momento de procesarse. La temperatura que resulte de la mezcla del primer ordeño con ordeños subsiguientes nunca excederá de 50°F (10°C), en dichos casos, la leche también debe estar a 45° F (7° C) o menos, sin que se congele, dentro de las 2 horas después de finalizado el ordeño. 8) Limite Bacteriano La leche cruda de cada vaquería en particular no excederá de 100,000 colonias por mililitro. La leche cruda mezclada no excederá de 300,000 colonias por 16 mililitro. 9) Antibióticos - Se utilizará el "Bacillus stearothermophilus Disc Assay - Qualitative Method" o su equivalente, o cualquier otro método aprobado. Cuando se detecte una zona de inhibición por dicho método, ésta será menor de 16 milimetros. 10) Substancias Inhibidoras - Estará libre de las mismas. Algunas de éstas y sus concentraciones permitidas son: a- yodo - no más de 500 ppb b- cloro y clorominas - menor de 50 ppm c- peróxido - negativo 11) Límite de células somáticas - No excederá de un millón (1,000,000) de células somáticas por mililitro. Se utilizará el Método de Recuento Microscópico Directo o cualquier otro método aprobado. 12) Olor - Deberá tener el olor natural de la leche y deberá estar libre de olores ajenos a su olor normal. 13) Sabor - Deberá tener el sabor natural de la leche y deberá estar libre de sabores ajenos al sabor normal de ésta. 14) Color - La leche deberá reflejar un color blanco, el cual se debe a la dispersión de la luz, reflejada por los glóbulos de grasa y las particulas coloidales de proteína y calcio. Cuando la vaqueria tenga almacenada leche en más de un tanque y en un mismo día se tomen muestras de más de uno de éstas, el resultado oficial final será el promedio de todas 17 las muestras analizadas. Esto se aplicará a células somaticas, conteo estándar en placa, sólidos totales, sólidos no grasos, grasa, lactosa y proteina. En el caso de temperatura, una muestra fuera de norma será considerada como resultado oficial. Referente a antibiótico, inhibidores, cloruro, crioscopía O adulterantes, una sola muestra fuera de norma será suficiente para tomar acción. B Leche Pasteurizada: Cumplirá con los mismos requisitos establecidos para leche cruda, con las siguientes excepciones: 1 Temperatura Se enfriará a 45°F (7°C), o menos y se mantendrá a esa misma temperatura sin que se congele hasta su entrega al consumidor. 2 Limite Bacteriano No excederá de veinte mil (20,000) colonias por mililitro. Esta norma no será aplicable a productos de leche cultivados. 3 Limite de Coliformes No excederá de 10 colonias por mililitro. En leche pasteurizada transportada a granel en tanques termos O tanques de enfriamiento, no excederá de 100 colonias por mililitro. 4 - Fosfatasa Será menor de 1 microgramo de fenol por mililitro, usando el "Sharer Rapid Method" O su equivalente. c Leche asépticamente procesada: 1 Temperatura ningún requisito. 2 Limite bacteriano ningún crecimiento por el método conteo estándar en placas. 3 Limite de coliformes ningún crecimiento. 18 4 Antibióticos Se utilizará el "Bacillus stearothermophilus Disc Assay Qualitative Method" o su equivalente O cualquier otro método aprobado. Cuando se detecte una zona de inhibición por dicho método, ésta será menor de 16 milimetros. 5 Crioscopia Numéricamente mayor de 0.512' C (0.530° H). En el caso de productos sólidos de leche pasteurizados, las normas bacteriológicas establecidas en este inciso serán expresadas en colonias por gramo. D Otros Productos de Leche Grado A, no especificados en este Reglamento cumplirán con los requisitos establecidos en el Reglamento Sanitario Núm. 138 del Departamento de Salud y/o las ediciones más recientes de la Ordenanza Para Leche Pasteurizada Grado A y el Código de Reglamentación Federal. E Leche cruda, leche pasteurizada y productos de leche pasteurizados no aptos para el consumo humano: Toda leche y productos de leche que en su examen químico, bacteriológico O físico demuestren las condiciones señaladas a continuación se considerarán impropios para el consumo humano y contra los mismos se emitirá una orden de detención hasta tanto se confirme el resultado. De confirmarse la condición estos serán decomisados. Estos es: 1 Contienen antibióticos O cualquier substancia inhibidora, en exceso de la tolerancia establecida por este Reglamento. 2 Contienen cualquier substancia venenosa o 19 deletérea o extraña a la leche o productos de leche, que lo hagan perjudicial a la salud pública. 3 Contienen cualquier sustancia añadida no autorizada, que altere su volumen, peso, calidad o su composición normal. 4 - Han sido producidos, transportados, almacenados, procesados, envasados, empacados O mantenidos bajo condiciones antihigiénicas. 5 Provienen de animales enfermos, extenuados, alimentados O tratados con productos contraindicados para animales lactantes. 6 Que contengan calostro, sangre, pus o excreta. 7 Inadecuadamente pasteurizados, ultrapasteurizados o asépticamente procesados. 8 - Leche O productos de leche pasteurizados, que en el análisis de una sola muestra demuestren un recuento bacteriano y/o de coliformes total, en exceso de los límites permitidos. 9 - Leche o productos de leche pasteurizados que resulten positivos a la prueba de fosfatasa. 10 Productos de leche elaborados con leche anormal, según definida. 11 Leche o productos de leche expuestos a la contaminación por el polvo, insectos, roedores y otras sabandijas. 12 Leche o productos de leche de procedencia 20 clandestina. 13 Que provengan de goteo, sobrellenado o derrame de botellas, envases, tanques o cualquier otro equipo. 14 Leche O productos de leche devueltos por los consumidores y comerciantes a las plantas O centros de pasteurización o elaboración. 15 Leche y productos de leche asépticamente procesados cuyos envases estén aventados, con fecha de expiración vencida o que el análisis de una sola muestra demuestre crecimiento bacteriano.
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