Regl. 4565, art. 6 dup2
Conjunto de Propiedades que Determinan la Calidad
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Cite as Reglamento Núm. 4565, Art. 6 dup2
El conjunto de propiedades que determinarán la calidad de
la leche fresca que se produzca, elabore O se venda en Puerto
Rico, serán los establecidos en este Reglamento y en el
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Reglamento Sanitario Núm. 138 y la Ley Núm. 77 de Adulteración
de Leche del 13 de agosto de 1957, del Departamento de Salud.
A continuación se menciona aquel conjunto de propiedades
más significativas, que se analizarán para determinar la
calidad del producto:
A- Leche Cruda:
1)
Grasa Deberá contener no menos de 3%.
2)
Sólidos totales Deberá tener no menos del
11.30%.
3)
Sólidos no grasos Deberá tener no menos de
8.30%.
4)
Acidez titulable Deberá ser no menor de 0.13%
ni mayor de 0.16%, expresada como ácido
láctico.
5)
Crioscopia- Deberá ser numéricamente mayor de
0.512°C (0.530°H)
6)
Cloruro Deberá ser no menor de 0.09% ni mayor
de 0.14%.
7) Temperatura Se enfriará a 45°F (7°C) O
menos, sin que se congele, dentro de 2 horas
después de finalizado el ordeño y se mantendrá
a esta temperatura hasta el momento de
procesarse. La temperatura que resulte de la
mezcla del primer ordeño con ordeños
subsiguientes nunca excederá de 50°F (10°C), en
dichos casos, la leche también debe estar a 45°
F (7° C) o menos, sin que se congele, dentro de
las 2 horas después de finalizado el ordeño.
8)
Limite Bacteriano La leche cruda de cada
vaquería en particular no excederá de 100,000
colonias por mililitro. La leche cruda
mezclada no excederá de 300,000 colonias por
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mililitro.
9) Antibióticos - Se utilizará el "Bacillus
stearothermophilus Disc Assay - Qualitative
Method" o su equivalente, o cualquier otro
método aprobado. Cuando se detecte una zona
de inhibición por dicho método, ésta será
menor de 16 milimetros.
10) Substancias Inhibidoras - Estará libre de las
mismas. Algunas de éstas y sus concentraciones
permitidas son:
a- yodo - no más de 500 ppb
b- cloro y clorominas - menor de 50 ppm
c- peróxido - negativo
11) Límite de células somáticas - No excederá de un
millón (1,000,000) de células somáticas por
mililitro. Se utilizará el Método de
Recuento Microscópico Directo o cualquier
otro método aprobado.
12) Olor - Deberá tener el olor natural de la
leche y deberá estar libre de olores ajenos
a su olor normal.
13) Sabor - Deberá tener el sabor natural de
la leche y deberá estar libre de sabores
ajenos al sabor normal de ésta.
14) Color - La leche deberá reflejar un color
blanco, el cual se debe a la dispersión de la
luz, reflejada por los glóbulos de grasa y las
particulas coloidales de proteína y calcio.
Cuando la vaqueria tenga almacenada leche en más de
un tanque y en un mismo día se tomen muestras de más de uno de
éstas, el resultado oficial final será el promedio de todas
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las muestras analizadas. Esto se aplicará a células somaticas, conteo estándar en placa, sólidos totales, sólidos no
grasos, grasa, lactosa y proteina. En el caso de temperatura, una muestra fuera de norma será considerada como
resultado oficial. Referente a antibiótico, inhibidores,
cloruro, crioscopía O adulterantes, una sola muestra fuera de
norma será suficiente para tomar acción.
B Leche Pasteurizada:
Cumplirá con los mismos requisitos establecidos
para leche cruda, con las siguientes excepciones:
1 Temperatura Se enfriará a 45°F (7°C), o
menos y se mantendrá a esa misma
temperatura sin que se congele hasta su
entrega al consumidor.
2 Limite Bacteriano No excederá de veinte
mil (20,000) colonias por mililitro. Esta
norma no será aplicable a productos de
leche cultivados.
3 Limite de Coliformes No excederá de 10
colonias por mililitro. En leche
pasteurizada transportada a granel en
tanques termos O tanques de enfriamiento,
no excederá de 100 colonias por
mililitro.
4 - Fosfatasa Será menor de 1 microgramo de
fenol por mililitro, usando el "Sharer
Rapid Method" O su equivalente.
c Leche asépticamente procesada:
1 Temperatura ningún requisito.
2 Limite bacteriano ningún crecimiento por el
método conteo estándar en placas.
3 Limite de coliformes ningún crecimiento.
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4 Antibióticos Se utilizará el "Bacillus
stearothermophilus Disc Assay Qualitative
Method" o su equivalente O cualquier otro
método aprobado. Cuando se detecte una zona de
inhibición por dicho método, ésta será menor de
16 milimetros.
5 Crioscopia Numéricamente mayor de 0.512' C
(0.530° H).
En el caso de productos sólidos de leche
pasteurizados, las normas bacteriológicas
establecidas en este inciso serán expresadas en
colonias por gramo.
D Otros Productos de Leche Grado A, no especificados
en este Reglamento cumplirán con los requisitos
establecidos en el Reglamento Sanitario Núm. 138 del
Departamento de Salud y/o las ediciones más
recientes de la Ordenanza Para Leche Pasteurizada
Grado A y el Código de Reglamentación Federal.
E Leche cruda, leche pasteurizada y productos de leche
pasteurizados no aptos para el consumo humano:
Toda leche y productos de leche que en su examen
químico, bacteriológico O físico demuestren las
condiciones señaladas a continuación se considerarán
impropios para el consumo humano y contra los mismos
se emitirá una orden de detención hasta tanto se
confirme el resultado. De confirmarse la condición
estos serán decomisados. Estos es:
1 Contienen antibióticos O cualquier
substancia inhibidora, en exceso de la
tolerancia establecida por este
Reglamento.
2 Contienen cualquier substancia venenosa o
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deletérea o extraña a la leche o productos
de leche, que lo hagan perjudicial a la
salud pública.
3 Contienen cualquier sustancia añadida no
autorizada, que altere su volumen, peso,
calidad o su composición normal.
4 - Han sido producidos, transportados,
almacenados, procesados, envasados,
empacados O mantenidos bajo condiciones
antihigiénicas.
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Provienen de animales enfermos,
extenuados, alimentados O tratados con
productos contraindicados para animales
lactantes.
6 Que contengan calostro, sangre, pus o
excreta.
7 Inadecuadamente pasteurizados, ultrapasteurizados o asépticamente procesados.
8 - Leche O productos de leche pasteurizados,
que en el análisis de una sola muestra
demuestren un recuento bacteriano y/o de
coliformes total, en exceso de los límites
permitidos.
9 - Leche o productos de leche pasteurizados
que resulten positivos a la prueba de
fosfatasa.
10 Productos de leche elaborados con leche
anormal, según definida.
11 Leche o productos de leche expuestos a la
contaminación por el polvo, insectos,
roedores y otras sabandijas.
12 Leche o productos de leche de procedencia
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clandestina.
13 Que provengan de goteo, sobrellenado o
derrame de botellas, envases, tanques o
cualquier otro equipo.
14 Leche O productos de leche devueltos por
los consumidores y comerciantes a las
plantas O centros de pasteurización o
elaboración.
15 Leche y productos de leche asépticamente
procesados cuyos envases estén aventados,
con fecha de expiración vencida o que el
análisis de una sola muestra demuestre
crecimiento bacteriano.