Regl. 4565, art. 7 dup2
Procedimientos para determinar el cumplimiento
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Cite as Reglamento Núm. 4565, Art. 7 dup2
con las normas de calidad bacteriológicas, quimicas y de
temperatura para leche cruda y pasteurizada y productos de
leche pasteurizados.
A. Leche Cruda:
1. A Nivel de Finca
El Administrador, a través de sus representantes autorizados, procederá a realizar un muestreo de todas
las vaquerÃas, con licencia de su Oficina, cuantas veces los
estimare necesario. Disponiéndose, que por lo menos se tomará
una muestra mensual de cada vaquerÃa, no pudiéndose tomar para
efectos de este reglamento más de una muestra diaria. Esto no
aplicará al muestreo realizado en cada vaqueria en casos de
investigación especial O inventario. Toda muestra se tomará
y se lacrará en presencia del ganadero O alguna persona
encargada y se le dejará una muestra sellada y lacrada al
ganadero, que llevará la firma de la persona que tome la
muestra. Disponiéndose, que de no encontrarse el ganadero o
persona encargada en el momento de tomar la muestra, ésta se
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procederá a tomar obviándose la presencia del ganadero o su
encargado. Estas muestras serán además de las muestras que
puedan tomar los funcionarios del Departamento de Salud.
Cuando dos de las últimas cuatro (4) muestras
consecutivas, tomadas en dÃas distintos en una vaquerÃa para
conteo bacteriano, células somáticas O temperatura, no
reunieran todos O algunos de los requisitos especificados en
la Sección 6 de este Reglamento, el Administrador procederá a
enviar un Inspector, quien personalmente le notificará por
escrito, la condición encontrada al ganadero O persona
encargada. Además, se procederá a tomar una muestra
adicional después de tres (3) dÃas de la notificación del
Inspector, pero antes de que transcurran 21 dÃas después de la
última muestra. En caso de esta muestra resultar fuera de los
requisitos señalados, se procederá a suspender el recogido de
leche y se decomisará un mÃnimo de 4 ordeños. Se continuará
el muestreo diario y se reanudará el recogido cuando dos
muestras consecutivas estén de acuerdo al Reglamento. En caso
que el recogido haya sido suspendido por dos dÃas o más,
bastará que una muestra cumpla con el Reglamento para
reanudarlo. En todo momento que se tome una muestra, se le
dejará otra muestra lacrada al productor de leche.
En caso de que una muestra resulte con
antibiótico, sustancias inhibidoras, adulterantes, que exceda
los limites de cloruro o no cumpla con el requisito de
crioscopia, se procederá a notificar al ganadero y a suspender
el recogido de leche de inmediato y se decomisará un mÃnimo de
4 ordeños. Se hará un muestreo diario de la vaquerÃa,
reinstalándose el recogido tan pronto dos muestras
consecutivas estén dentro de las normas.
Cuando la acidez titulable de la leche exceda
los lÃmites permitidos, ésta será decomisada hasta tanto una
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muestra esté en norma.
2. A Nivel de Recogido
Toda planta elaboradora que tenga duda de la
calidad de la leche recibida en cualquiera de sus rutas de
recogido, enviará el tanque termo de leche al Laboratorio de
Indulac, para análisis. De estar dicha leche fuera de los
requisitos de calidad, se decomisará. Además, se tomarán
muestras periódicas de los tanques termo en tránsito de la
finca a la planta y en la planta. Estas muestras deberán
cumplir con todos los requisitos establecidos en este
Reglamento. Aquellos casos que la muestra determine una
violación a los mismos, se procederá a decomisar el contenido
del camión termo e identificar el O los ganaderos responsables
de la condición. Se iniciará un muestreo en la vaquerÃa y en
caso de ser necesario, se le aplicarán los procedimientos
establecidos en esta sección.
En el caso que cualquier ganadero cause el
decomiso de leche de un tanque termo por estar la leche cruda
contaminada con antibiótico, inhibidores u otros adulterantes,
vendrá obligado a pagar el costo de disposición y decomiso de
la leche dañada.
Dicho costo se calculará a base del precio, a
nivel de ganadero, de la porción de la cuota que no se
considera ni fluÃda ni sobre cuota.
Esta sanción se impondrá cuando se haya
corroborado que la leche recogida a dicho ganadero fue la
causante de la contaminación de la restante leche en el
camión. La corroboración se realizará mediante el análisis de
una muestra oficial, tomada por el Departamento de Salud o por
esta Oficina o por una muestra del transportador de leche. En
el caso de la muestra del transportador de leche, ésta será
válida para la detección de antibiótico, u otros adulterantes
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o inhibidores y la misma tendrá que ser analizada en el
Laboratorio de Indulac. Siempre que se tome una muestra para
un análisis de laboratorio, se dejará una muestra de
corroboración sellada para que el ganadero constate el hecho
relativo a la condición de su leche producida en esa ocasión.
En el caso de los transportadores de leche, toda muestra que
tome será lacrada.
Si se determina que la leche que causó la
contaminación del camión de recogido proviene de dos o más
ganaderos, éstos pagarán la totalidad de la leche dañada en
proporción a la cantidad de leche aportada al volumen del
camión.
En caso de que el contenido de leche en un
camión de recogido salga contaminado con antibiótico,
inhibidores u otros adulterantes y ninguna de las muestras de
leche de los ganaderos resulte contaminada, será
responsabilidad de la planta asumir los costos del decomiso de
esa leche.
3. A Nivel de Planta
Periódicamente se tomarán muestras de los silos
y los tanques y si no reúnen los requisitos para la leche
cruda, se procederá al decomiso.
B. Leche Pasteurizada y Productos de Leche:
El Administrador, a través de un representante
autorizado, procederá a tomar muestras en todas las plantas
elaboradoras con licencia de su Oficina, cuantas veces lo
estime necesario. Disponiéndose, que se tomará directamente
de la leche pasteurizada almacenada en tanques, silos y de la
envasada disponible para la venta. En caso de que alguna
muestra no cumpla con los requisitos especificados en la
Sección 6, se procederá al decomiso de toda la leche disponible para la venta con la codificación correspondiente.
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Esporádicamente se tomarán muestras de leche y
productos de leche en establecimientos comerciales, depósitos
de leche y camiones de distribución a establecimientos comerciales. Disponiéndose, que los mismos cumplirán con las normas de calidad establecidas en éste y en el Reglamento Sanitario Núm. 138 del Departamento de Salud. Todo producto
lácteo, que mediante análisis bacteriológico, quÃmico o fÃsico
demuestre no estar apto para consumo humano, será decomisado.
El Administrador podrá expedir órdenes de detención
contra lotes de leche cruda O pasteurizada O productos de
leche, bajo alguna sospecha de no estar aptos para consumo
humano o estar fraudulentamente rotulados, O que se encruentren en violación a la ley y/o reglamento. Dicha orden
prevalecerá hasta que el Administrador O su representante
autorizado expida una autorización, para disponer del producto
en la forma que la misma lo indique.