Regl. 4565, art. 7 dup2

Procedimientos para determinar el cumplimiento

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Cite as Reglamento Núm. 4565, Art. 7 dup2

con las normas de calidad bacteriológicas, quimicas y de temperatura para leche cruda y pasteurizada y productos de leche pasteurizados. A. Leche Cruda: 1. A Nivel de Finca El Administrador, a través de sus representantes autorizados, procederá a realizar un muestreo de todas las vaquerías, con licencia de su Oficina, cuantas veces los estimare necesario. Disponiéndose, que por lo menos se tomará una muestra mensual de cada vaquería, no pudiéndose tomar para efectos de este reglamento más de una muestra diaria. Esto no aplicará al muestreo realizado en cada vaqueria en casos de investigación especial O inventario. Toda muestra se tomará y se lacrará en presencia del ganadero O alguna persona encargada y se le dejará una muestra sellada y lacrada al ganadero, que llevará la firma de la persona que tome la muestra. Disponiéndose, que de no encontrarse el ganadero o persona encargada en el momento de tomar la muestra, ésta se 21 procederá a tomar obviándose la presencia del ganadero o su encargado. Estas muestras serán además de las muestras que puedan tomar los funcionarios del Departamento de Salud. Cuando dos de las últimas cuatro (4) muestras consecutivas, tomadas en días distintos en una vaquería para conteo bacteriano, células somáticas O temperatura, no reunieran todos O algunos de los requisitos especificados en la Sección 6 de este Reglamento, el Administrador procederá a enviar un Inspector, quien personalmente le notificará por escrito, la condición encontrada al ganadero O persona encargada. Además, se procederá a tomar una muestra adicional después de tres (3) días de la notificación del Inspector, pero antes de que transcurran 21 días después de la última muestra. En caso de esta muestra resultar fuera de los requisitos señalados, se procederá a suspender el recogido de leche y se decomisará un mínimo de 4 ordeños. Se continuará el muestreo diario y se reanudará el recogido cuando dos muestras consecutivas estén de acuerdo al Reglamento. En caso que el recogido haya sido suspendido por dos días o más, bastará que una muestra cumpla con el Reglamento para reanudarlo. En todo momento que se tome una muestra, se le dejará otra muestra lacrada al productor de leche. En caso de que una muestra resulte con antibiótico, sustancias inhibidoras, adulterantes, que exceda los limites de cloruro o no cumpla con el requisito de crioscopia, se procederá a notificar al ganadero y a suspender el recogido de leche de inmediato y se decomisará un mínimo de 4 ordeños. Se hará un muestreo diario de la vaquería, reinstalándose el recogido tan pronto dos muestras consecutivas estén dentro de las normas. Cuando la acidez titulable de la leche exceda los límites permitidos, ésta será decomisada hasta tanto una 22 muestra esté en norma. 2. A Nivel de Recogido Toda planta elaboradora que tenga duda de la calidad de la leche recibida en cualquiera de sus rutas de recogido, enviará el tanque termo de leche al Laboratorio de Indulac, para análisis. De estar dicha leche fuera de los requisitos de calidad, se decomisará. Además, se tomarán muestras periódicas de los tanques termo en tránsito de la finca a la planta y en la planta. Estas muestras deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en este Reglamento. Aquellos casos que la muestra determine una violación a los mismos, se procederá a decomisar el contenido del camión termo e identificar el O los ganaderos responsables de la condición. Se iniciará un muestreo en la vaquería y en caso de ser necesario, se le aplicarán los procedimientos establecidos en esta sección. En el caso que cualquier ganadero cause el decomiso de leche de un tanque termo por estar la leche cruda contaminada con antibiótico, inhibidores u otros adulterantes, vendrá obligado a pagar el costo de disposición y decomiso de la leche dañada. Dicho costo se calculará a base del precio, a nivel de ganadero, de la porción de la cuota que no se considera ni fluída ni sobre cuota. Esta sanción se impondrá cuando se haya corroborado que la leche recogida a dicho ganadero fue la causante de la contaminación de la restante leche en el camión. La corroboración se realizará mediante el análisis de una muestra oficial, tomada por el Departamento de Salud o por esta Oficina o por una muestra del transportador de leche. En el caso de la muestra del transportador de leche, ésta será válida para la detección de antibiótico, u otros adulterantes 23 o inhibidores y la misma tendrá que ser analizada en el Laboratorio de Indulac. Siempre que se tome una muestra para un análisis de laboratorio, se dejará una muestra de corroboración sellada para que el ganadero constate el hecho relativo a la condición de su leche producida en esa ocasión. En el caso de los transportadores de leche, toda muestra que tome será lacrada. Si se determina que la leche que causó la contaminación del camión de recogido proviene de dos o más ganaderos, éstos pagarán la totalidad de la leche dañada en proporción a la cantidad de leche aportada al volumen del camión. En caso de que el contenido de leche en un camión de recogido salga contaminado con antibiótico, inhibidores u otros adulterantes y ninguna de las muestras de leche de los ganaderos resulte contaminada, será responsabilidad de la planta asumir los costos del decomiso de esa leche. 3. A Nivel de Planta Periódicamente se tomarán muestras de los silos y los tanques y si no reúnen los requisitos para la leche cruda, se procederá al decomiso. B. Leche Pasteurizada y Productos de Leche: El Administrador, a través de un representante autorizado, procederá a tomar muestras en todas las plantas elaboradoras con licencia de su Oficina, cuantas veces lo estime necesario. Disponiéndose, que se tomará directamente de la leche pasteurizada almacenada en tanques, silos y de la envasada disponible para la venta. En caso de que alguna muestra no cumpla con los requisitos especificados en la Sección 6, se procederá al decomiso de toda la leche disponible para la venta con la codificación correspondiente. 24 Esporádicamente se tomarán muestras de leche y productos de leche en establecimientos comerciales, depósitos de leche y camiones de distribución a establecimientos comerciales. Disponiéndose, que los mismos cumplirán con las normas de calidad establecidas en éste y en el Reglamento Sanitario Núm. 138 del Departamento de Salud. Todo producto lácteo, que mediante análisis bacteriológico, químico o físico demuestre no estar apto para consumo humano, será decomisado. El Administrador podrá expedir órdenes de detención contra lotes de leche cruda O pasteurizada O productos de leche, bajo alguna sospecha de no estar aptos para consumo humano o estar fraudulentamente rotulados, O que se encruentren en violación a la ley y/o reglamento. Dicha orden prevalecerá hasta que el Administrador O su representante autorizado expida una autorización, para disponer del producto en la forma que la misma lo indique.
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