Regl. 4565, art. 8 dup2

Recogido y Transportación de Leche Cruda

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A Tanques Termos - Cumplirán con los requisitos establecidos en las Normas Sanitarias 3-A y el Reglamento Sanitario Número 138 del Departamento de Salud. Se mantendrán limpios y en buen estado de conservación. Estarán provistos de todo el equipo necesario para el recogido de la leche, así como para la toma y transportación de las muestras de leche en una forma sanitaria. Se prohibe el recogido y/o entrega de leche cruda a granel en tanques termos que no sean previamente aprobados. B Transportadores de leche - Todo transportador de leche estará provisto de licencias expedidas por el Departamento de Salud y la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera y cumplirá 25 con los requisitos establecidos en los Reglamentos Núm. 138 y Núm. 4 del Departamento de Salud y la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera, respectivamente. C Recogido de leche en la vaquería 1 Es obligatorio recoger todo el contenido de leche en los tanques de enfriamiento. El recogido se efectuará por lo menos una vez cada 48 horas (36 horas después del primer ordeño) 2 No se podrá recoger leche almacenada fuera del tanque de enfriamiento. 3 No se recogerá leche cruda cuando la misma esté sobre 45°F (7°C), así como cuando exista duda en el olor, color o apariencia de ésta.
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