Regl. 4565, art. 8 dup2
Recogido y Transportación de Leche Cruda
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Cite as Reglamento Núm. 4565, Art. 8 dup2
A Tanques Termos - Cumplirán con los requisitos
establecidos en las Normas Sanitarias 3-A y el
Reglamento Sanitario Número 138 del Departamento de
Salud. Se mantendrán limpios y en buen estado de
conservación. Estarán provistos de todo el equipo
necesario para el recogido de la leche, así como
para la toma y transportación de las muestras de
leche en una forma sanitaria.
Se prohibe el recogido y/o entrega de leche cruda
a granel en tanques termos que no sean previamente
aprobados.
B Transportadores de leche - Todo transportador de
leche estará provisto de licencias expedidas por el
Departamento de Salud y la Oficina de la
Reglamentación de la Industria Lechera y cumplirá
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con los requisitos establecidos en los Reglamentos
Núm. 138 y Núm. 4 del Departamento de Salud y la
Oficina de la Reglamentación de la Industria
Lechera, respectivamente.
C Recogido de leche en la vaquería
1 Es obligatorio recoger todo el contenido de
leche en los tanques de enfriamiento. El
recogido se efectuará por lo menos una vez cada
48 horas (36 horas después del primer ordeño)
2 No se podrá recoger leche almacenada fuera del
tanque de enfriamiento.
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No se recogerá leche cruda cuando la misma esté
sobre 45°F (7°C), así como cuando exista duda
en el olor, color o apariencia de ésta.