Regl. 4565, art. 9

Trasiego de Leche y Productos de Leche

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Cite as Reglamento Núm. 4565, Art. 9

1 No se permitirá el trasiego de leche, de un envase o camión tanque a otro, en la vía pública, vehículo, establecimiento público, O cualquier otro lugar que no sea una planta pasteurizadora o establecimiento aprobado para tales fines. Ninguna vaquería incorporará leche producida en otra vaqueria, establecimiento O lugar. 2 Sólo se permitirá vender leche, O productos de leche, en sus envases originales o procedentes de sistemas de distribución aprobados. Disponiéndose, que este requisito no aplicará a la leche utilizada en la preparación de bebidas mezcladas, que requieran menos de media pinta de leche, o a crema, crema batida o crema mitad y mitad, que es consumida en el establecimiento, proveniente de un envase 26 original de capacidad menor de 1/2 galón O un sistema de distribución a granel aprobado.
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