Regl. 4565, art. 9
Trasiego de Leche y Productos de Leche
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Cite as Reglamento Núm. 4565, Art. 9
1 No se permitirá el trasiego de leche, de un
envase o camión tanque a otro, en la vía
pública, vehículo, establecimiento público, O
cualquier otro lugar que no sea una planta
pasteurizadora o establecimiento aprobado para
tales fines.
Ninguna vaquería incorporará leche producida en
otra vaqueria, establecimiento O lugar.
2 Sólo se permitirá vender leche, O productos de
leche, en sus envases originales o procedentes
de sistemas de distribución aprobados.
Disponiéndose, que este requisito no aplicará
a la leche utilizada en la preparación de
bebidas mezcladas, que requieran menos de media
pinta de leche, o a crema, crema batida o
crema mitad y mitad, que es consumida en el
establecimiento, proveniente de un envase
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original de capacidad menor de 1/2 galón O un
sistema de distribución a granel aprobado.