Regl. 4570, art. I

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 4570, Art. I

Para los efectos de estas Normas, los siguientes términos significan lo que a continuación se indica: 1- SECRETARIO -El Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 2- DEPARTAMENTO -El Departamento de Agricultura de Puerto Rico. 3- ADMINISTRTACION -La Administración de Fomento Agrícola (AFA). 4- DIRECTOR -El Director Ejecutivo de la Administración de Fomento Agrícola. 5- AGRICULTOR -Toda persona natural o jurídica que por sí O por medio de otros, opera una 0 más fincas en cualquier concepto legal para la producción agrícola. 6- SISTEMA DE -Armazón enrejado de hierro, 2 madera o EMPARRADO combinado, en el cual pueden enredarse las plantas de Parcha con el propósito de mantener su vida útil por varios años sobre la superficie del terreno.
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