Regl. 4570, art. I
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 4570, Art. I
Para los efectos de estas Normas, los siguientes
términos significan lo que a continuación se indica:
1-
SECRETARIO
-El Secretario de Agricultura del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
2-
DEPARTAMENTO
-El Departamento de Agricultura de
Puerto Rico.
3- ADMINISTRTACION
-La Administración de Fomento Agrícola
(AFA).
4- DIRECTOR
-El Director Ejecutivo de la
Administración de Fomento Agrícola.
5- AGRICULTOR
-Toda persona natural o jurídica que
por sí O por medio de otros, opera una
0 más fincas en cualquier concepto
legal para la producción agrícola.
6- SISTEMA DE
-Armazón enrejado de hierro, 2 madera o
EMPARRADO
combinado, en el cual pueden enredarse
las plantas de Parcha con el propósito
de mantener su vida útil por varios
años sobre la superficie del terreno.