Regl. 4570, art. IV dup2
RADICACION Y TRAMITACION DE SOLICITUDES
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Cite as Reglamento Núm. 4570, Art. IV dup2
1. Los agricultores interesados en participar deberán
radicar en la oficina de área de la Administración o del
Departamento, O en la Oficina Regional AgrÃcola
correspondiente, una solicitud debidamente cumplimentada
usando los formularios provistos para estos fines por la
Administración.
2. La radicación de solicitudes podrá hacerse desde el
1ro de abril hasta el 30 de junio de cada año fiscal, excepto
para el año fiscal 1991-92 que se podrán radicar desde el 1ro
de diciembre de 1991 al 28 de febrero de 1992.
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3. Toda solicitud deberá ser recomendada por el
agrónomo de área del Departamento o funcionario designado,
indicando si cumple con los requisitos del Programa.
4. La solicitud recomendada será sometida al Comité
Regional de aprobaciones para su evaluación y la
determinación que corresponda en cada caso; y luego se
notificará al solicitante la decisión tomada.
5. El agrónomo de área dará seguimiento para la
realización de la práctica de aquellas solicitudes aprobadas.
6. En el caso de la orden de superfosfato triple, la
misma se expedirá tan pronto el agrónomo de campo o
funcionario designado, certifique que el agricultor tiene el
terreno preparado y los plántulas de parcha listas para la
siembra.
7. La orden de abono para siembras nuevas se expedirá
tan pronto se compruebe que el agricultor realizó la siembra,
según las prácticas agronómicas recomendadas para dicha
fruta. En el caso de siembras en producción, la expedición
de la orden de abono será posterior a la recomendación del
agrónomo de campo o funcionario designado, de que la
plantación reúne los requisitos señalados en esta Norma, para
el otorgamiento de los beneficios señalados.
8. Las certificaciones correspondientes a los
diferentes prácticas se realizarán cuando el agricultor
notifique a la Administración que ha completado las mismas.
9. El agricultor será responsable de levantar la orden
de abono del establecimiento comercial seleccionado y aplicar
de el mismo a la plantación para la cual fue expedida la
orden de abono.
10. El agricultor entregará aquellos recibos, facturas,
cheques cancelados o cualquier otro documento requerido por
la administración para evidenciar los gastos de la
construcción del sistema de emparrado.
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