Regl. 4570, art. IV dup2

RADICACION Y TRAMITACION DE SOLICITUDES

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Cite as Reglamento Núm. 4570, Art. IV dup2

1. Los agricultores interesados en participar deberán radicar en la oficina de área de la Administración o del Departamento, O en la Oficina Regional Agrícola correspondiente, una solicitud debidamente cumplimentada usando los formularios provistos para estos fines por la Administración. 2. La radicación de solicitudes podrá hacerse desde el 1ro de abril hasta el 30 de junio de cada año fiscal, excepto para el año fiscal 1991-92 que se podrán radicar desde el 1ro de diciembre de 1991 al 28 de febrero de 1992. -4- 3. Toda solicitud deberá ser recomendada por el agrónomo de área del Departamento o funcionario designado, indicando si cumple con los requisitos del Programa. 4. La solicitud recomendada será sometida al Comité Regional de aprobaciones para su evaluación y la determinación que corresponda en cada caso; y luego se notificará al solicitante la decisión tomada. 5. El agrónomo de área dará seguimiento para la realización de la práctica de aquellas solicitudes aprobadas. 6. En el caso de la orden de superfosfato triple, la misma se expedirá tan pronto el agrónomo de campo o funcionario designado, certifique que el agricultor tiene el terreno preparado y los plántulas de parcha listas para la siembra. 7. La orden de abono para siembras nuevas se expedirá tan pronto se compruebe que el agricultor realizó la siembra, según las prácticas agronómicas recomendadas para dicha fruta. En el caso de siembras en producción, la expedición de la orden de abono será posterior a la recomendación del agrónomo de campo o funcionario designado, de que la plantación reúne los requisitos señalados en esta Norma, para el otorgamiento de los beneficios señalados. 8. Las certificaciones correspondientes a los diferentes prácticas se realizarán cuando el agricultor notifique a la Administración que ha completado las mismas. 9. El agricultor será responsable de levantar la orden de abono del establecimiento comercial seleccionado y aplicar de el mismo a la plantación para la cual fue expedida la orden de abono. 10. El agricultor entregará aquellos recibos, facturas, cheques cancelados o cualquier otro documento requerido por la administración para evidenciar los gastos de la construcción del sistema de emparrado. -5-
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