Regl. 4570, art. VI dup2
PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO
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Cite as Reglamento Núm. 4570, Art. VI dup2
El solicitante o participante perjudicado por la
determinación de la Administración, podrá presentar una
querella, solicitud o petición en las Oficinas Regionales o
en la Oficina Central de la Administración quienes seguirán
los procedimientos dispuestos en el Reglamento para
Establecer Procedimiento Uniforme para la Adjudicación de
Controversias Administrativas de la Administración de Fomento
AgrÃcola.