Regl. 4570, art. V dup2

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 4570, Art. V dup2

1- Estas Normas estarán en vigor hasta tanto el Secretario las derogue. 2- El radicar una solicitud no significa que la Administración contrae compromiso en forma alguna de aprobar la misma. La aprobación estará sujeta a cumplir con los requisitos de elegibilidad, las disposiciones generales y la disponibilidad de fondos. 3- Las actividades deberán ser ejecutadas con posterioridad a la radicación de las solicitudes, pero no más tarde del 30 de junio de año programa. En caso de que la actividad agrícola no pueda ser terminada o ejecutada a la fecha indicada, el agricultor podrá radicar una solicitud de prórroga. El Representante Regional de la Administración evaluará dicha solicitud de prórroga y tomará la acción que entienda pertinente en cada caso. 4- Los agricultores participantes de las actividades permitirán a los empleados de la Administración y/o del Departamento entrar a las fincas para inspeccionar las plantaciones de parcha y la ejecución de las actividades objeto de la solicitud y aprobación, para corroborar que las mismas se ejecutaron o ejecutarán, según las disposiciones de estas Normas. 5- Se considera como un solo caso el de cada agricultor sin importar el número de fincas que posea u opere. 6- El número máximo de cuerdas que tendrá derecho a recibir cada agricultor por año será de cinco (5) cuerdas. 7- La unidad mínima de siembra de parcha para recibir los incentivos señalados será de una (1) cuerda de no menos de 300 plantas. por cuerda y sin intercalar otros cultivos. 8- Las plantaciones tienen que recibir cultivo adecuado tales como control de yerbajos, enfermedades, insectos, 5 etc. para ser merecedores a los incentivos. -6- 9- La Administración podrá negarse a conceder los beneficios establecidos en futuros Programas de Incentivos a cualquier agricultor que haya dejado de cumplir con las disposiciones asumidas en un Programa anterior. Cuando esto ocurriere tal agricultor estará obligado a reembolsar el monto total de los beneficios que haya recibido en forma indebida. 10- El agricultor se compromete a llevar a cabo las prácticas agronómicas recomendadas por el Departamento de Agricultura o su representante autorizado. 11- El Secretario podrá enmendar estas Normas cuando, por el bien del desarrollo agrícola y por conseguir la mejor utilización de los recursos fiscales disponibles, así lo crea necesario y conveniente. 12- Ninguna agencia o institución del Gobierno Estatal o Federal podrá participar de las actividades que ofrecen estas Normas sin una dispensa del Secretario.
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