Regl. 4570, art. V dup2
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 4570, Art. V dup2
1- Estas Normas estarán en vigor hasta tanto el
Secretario las derogue.
2- El radicar una solicitud no significa que la
Administración contrae compromiso en forma alguna de aprobar
la misma. La aprobación estará sujeta a cumplir con los
requisitos de elegibilidad, las disposiciones generales y la
disponibilidad de fondos.
3- Las actividades deberán ser ejecutadas con
posterioridad a la radicación de las solicitudes, pero no más
tarde del 30 de junio de año programa. En caso de que la
actividad agrÃcola no pueda ser terminada o ejecutada a la
fecha indicada, el agricultor podrá radicar una solicitud de
prórroga. El Representante Regional de la Administración
evaluará dicha solicitud de prórroga y tomará la acción que
entienda pertinente en cada caso.
4- Los agricultores participantes de las actividades
permitirán a los empleados de la Administración y/o del
Departamento entrar a las fincas para inspeccionar las
plantaciones de parcha y la ejecución de las actividades
objeto de la solicitud y aprobación, para corroborar que las
mismas se ejecutaron o ejecutarán, según las disposiciones de
estas Normas.
5- Se considera como un solo caso el de cada agricultor
sin importar el número de fincas que posea u opere.
6- El número máximo de cuerdas que tendrá derecho a
recibir cada agricultor por año será de cinco (5) cuerdas.
7- La unidad mÃnima de siembra de parcha para recibir
los incentivos señalados será de una (1) cuerda de no menos
de 300 plantas. por cuerda y sin intercalar otros cultivos.
8- Las plantaciones tienen que recibir cultivo adecuado
tales como control de yerbajos, enfermedades, insectos, 5 etc.
para ser merecedores a los incentivos.
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9- La Administración podrá negarse a conceder los
beneficios establecidos en futuros Programas de Incentivos a
cualquier agricultor que haya dejado de cumplir con las
disposiciones asumidas en un Programa anterior. Cuando esto
ocurriere tal agricultor estará obligado a reembolsar el
monto total de los beneficios que haya recibido en forma
indebida.
10- El agricultor se compromete a llevar a cabo las
prácticas agronómicas recomendadas por el Departamento de
Agricultura o su representante autorizado.
11- El Secretario podrá enmendar estas Normas cuando,
por el bien del desarrollo agrÃcola y por conseguir la mejor
utilización de los recursos fiscales disponibles, asà lo crea
necesario y conveniente.
12- Ninguna agencia o institución del Gobierno Estatal
o Federal podrá participar de las actividades que ofrecen
estas Normas sin una dispensa del Secretario.