Regl. 4570, art. XI
Normas para regir el programa de incentivos para promover el desarrollo de parchas en PR
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Cite as Reglamento Núm. 4570, Art. XI
-AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
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ADMINISTRACION DE FOMENTO AGRICOLA
Santurce, Puerto Rico
4570
NORMAS PARA REGIR EL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA
PROMOVER EL DESARROLLO DE PARCHAS EN PUERTO RICO
Y PARA DEROGAR LAS NORMAS PARA REGIR LA ACTIVIDAD
DE ABONAMIENTO DE PLANTACIONES DE PARCHA EN PUERTO
RICO, APROBADAS EL 14 DE AGOSTO DE 1989, NUMERO 4009.
INTRODUCCION:
La Parcha amarilla Passiflora edulis var Flovicarpa es
un frutal que tiene grandes perspectivas económicas para
Puerto Rico. Tenemos los factores ideales de suelo y clima
para este cultivo, el cual podrÃa contituirse como un
complemento económico para aquellos agricultores interesados
en diversificar sus cultivos, en adición de proveer fuentes
de oportunidades de trabajo para muchos obreros.
La Parcha es un cultivo perenne (5 años) que ofrece la
oportunidad de obtener altos rendimientos si se realizan
prácticas adecuadas al establecer la siembra y en su cultivo.
Como su tallo es una enredadera leñosa, es indispensable
establecer un sistema de emparrado o enrejado sobre el que la
planta se pueda enredar para producir en abundancia y
mantener una vida útil durante varios años. Es esencial
además, que se establezcan buenas prácticas de abonamiento
para obtener altos rendimientos.
El costo inicial de establecer una cuerda de parcha
sobrepasa los $6,000. Esto en cierto grado dificulta el
desarrollo de la industria. Sin embargo, se estima que si se
ofrece ayuda gubernamental, en los próximos dos años el
cuerdaje de siembras de parcha puede aumentar a unas 400
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cuerdas. Durante el 1990-91 sólo se produjeron 6,000
quintales con un valor de $101,000.
Con el propósito de promover el desarrollo de Parcha en
Puerto Rico se establece un Programa de Incentivos. Este
será ofrecido por la Administración de Fomento AgrÃcola,
agencia adscrita al Departamento de Agricultura, creada por
la Ley Número 28 de 5 de junio de 1985, según enmendada la
cual faculta al Secretario de Agricultura entre otras cosas a
usar ayudas económicas para impulsar y promover actividades
que propicien el desarrollo y fortalecimiento de la
agricultura, de manera que asegure la estabilidad y
permanencia del agricultor en el negocio agrÃcola.