Regl. 4570, art. XI

Normas para regir el programa de incentivos para promover el desarrollo de parchas en PR

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Cite as Reglamento Núm. 4570, Art. XI

-AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA 8 ADMINISTRACION DE FOMENTO AGRICOLA Santurce, Puerto Rico 4570 NORMAS PARA REGIR EL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA PROMOVER EL DESARROLLO DE PARCHAS EN PUERTO RICO Y PARA DEROGAR LAS NORMAS PARA REGIR LA ACTIVIDAD DE ABONAMIENTO DE PLANTACIONES DE PARCHA EN PUERTO RICO, APROBADAS EL 14 DE AGOSTO DE 1989, NUMERO 4009. INTRODUCCION: La Parcha amarilla Passiflora edulis var Flovicarpa es un frutal que tiene grandes perspectivas económicas para Puerto Rico. Tenemos los factores ideales de suelo y clima para este cultivo, el cual podría contituirse como un complemento económico para aquellos agricultores interesados en diversificar sus cultivos, en adición de proveer fuentes de oportunidades de trabajo para muchos obreros. La Parcha es un cultivo perenne (5 años) que ofrece la oportunidad de obtener altos rendimientos si se realizan prácticas adecuadas al establecer la siembra y en su cultivo. Como su tallo es una enredadera leñosa, es indispensable establecer un sistema de emparrado o enrejado sobre el que la planta se pueda enredar para producir en abundancia y mantener una vida útil durante varios años. Es esencial además, que se establezcan buenas prácticas de abonamiento para obtener altos rendimientos. El costo inicial de establecer una cuerda de parcha sobrepasa los $6,000. Esto en cierto grado dificulta el desarrollo de la industria. Sin embargo, se estima que si se ofrece ayuda gubernamental, en los próximos dos años el cuerdaje de siembras de parcha puede aumentar a unas 400 -2- cuerdas. Durante el 1990-91 sólo se produjeron 6,000 quintales con un valor de $101,000. Con el propósito de promover el desarrollo de Parcha en Puerto Rico se establece un Programa de Incentivos. Este será ofrecido por la Administración de Fomento Agrícola, agencia adscrita al Departamento de Agricultura, creada por la Ley Número 28 de 5 de junio de 1985, según enmendada la cual faculta al Secretario de Agricultura entre otras cosas a usar ayudas económicas para impulsar y promover actividades que propicien el desarrollo y fortalecimiento de la agricultura, de manera que asegure la estabilidad y permanencia del agricultor en el negocio agrícola.
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