Regl. 4570, art. XI dup2
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 4570, Art. XI dup2
Esta Norma la promulga el Secretario de Agricultura del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las
facultades que le confiere la Ley Número 28 del 5 de junio de
1985, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir a los
treinta dÃas de haberse radicado en la Oficina del Secretario
de Estado el original y cuatro copias de sus textos en
español e inglés de conformidad con las disposiciones de la
Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico a
31
de
octubre
1991.
ALFONSO L. DAVILA SILVA
SECRETARIO DE AGRICULTURA