Regl. 4571, art. 10
- Obligaciones de las agencias del Gobierno
Length: 149 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4571, Art. 10
(a) Las agencias deberán certificar mensualmente
a la Junta las subastas adjudicadas incluyendo las
especificaciones de los productos adquiridos y la
preferencia otorgada, si alguna. Dichas certificaciones
estarán disponibles a los interesados en revisarlas en
la agencia pertinente.
(b) Las agencias velarán porque al disponer las
especificaciones no eliminen de la licitación a los
productos de Puerto Rico.
(c) La Junta podrá investigar cualquier alegación
sobre el no cumplimiento de estas obligaciones.
(d) La Junta establecerá un sistema para recopilar
datos que le permitan determinar si se ha cumplido la
política pública de la Ley y si la misma ha sido
efectiva.
(e) Prohibición
Ningún funcionario O empleado que intervenga en los
procedimientos ante la Junta podrá tener interés
económico en los mismos. El incumplimiento de esta
disposición dará lugar a una acción disciplinaria
conforme a la Ley de Personal del Servicio Público y la
Ley de Etica Gubernamental.