Regl. 4571, art. 12

Separabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 4571, Art. 12

En caso de que un Tribunal de Jurisdicción competente declarase inconstitucional cualquier sección, apartado, inciso, párrafo, cláusula o parte de este reglamento, la sentencia dictada no afectará, perjudicará o invalidará el resto de este reglamento. Los efectos de la decisión del Tribunal quedarán limitados a la -21- sección, apartado, inciso, párrafo, cláusula O parte del reglamento que fuese declarado inconstitucional.
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