Regl. 4571, art. 12
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Cite as Reglamento Núm. 4571, Art. 12
En caso de que un Tribunal de Jurisdicción
competente declarase inconstitucional cualquier sección,
apartado, inciso, párrafo, cláusula o parte de este
reglamento, la sentencia dictada no afectará, perjudicará
o invalidará el resto de este reglamento. Los efectos
de la decisión del Tribunal quedarán limitados a la
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sección, apartado, inciso, párrafo, cláusula O parte del
reglamento que fuese declarado inconstitucional.