Regl. 1633, art. 8
PAGO DE LAS COMPUTACIONES VENCIDAS
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Cite as Reglamento Núm. 1633, Art. 8
Si las computaciones no fueren satisfechas en la fecha en que éstas vencieren y fueren pagaderas, el patrono O el administrador, si el administrador
ha asumido la responsabilidad del pago de las computaciones, quedará sujeto
a todas las penalidades y computaciones por concepto de contribuciones atrasadas prescritas en la Seccion 9 de la Ley.
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ambios-anualmente;-a-base-de-la-erperieneia-obtenida-en-elt-programa-de-beneficios-por-incapacidad;-pere-diehes-eambies-tendran-efeetee-prospeetives-des-
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