Regl. 1633, art. 8

PAGO DE LAS COMPUTACIONES VENCIDAS

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Cite as Reglamento Núm. 1633, Art. 8

Si las computaciones no fueren satisfechas en la fecha en que éstas vencieren y fueren pagaderas, el patrono O el administrador, si el administrador ha asumido la responsabilidad del pago de las computaciones, quedará sujeto a todas las penalidades y computaciones por concepto de contribuciones atrasadas prescritas en la Seccion 9 de la Ley. as-tasas-de-tas-computaciones-sobre-tos-ptanes-privades-estän-sujetas-a ambios-anualmente;-a-base-de-la-erperieneia-obtenida-en-elt-programa-de-beneficios-por-incapacidad;-pere-diehes-eambies-tendran-efeetee-prospeetives-des- p46s-que-este-Reglamente-sea-enmendade-/
Regl. 1633, art. 8: PAGO DE LAS COMPUTACIONES VENCIDAS | Justis AI