Regl. 4571, art. 3
- Política Preferencial
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Cite as Reglamento Núm. 4571, Art. 3
La política pública del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico en lo relativo a compras de mercadería,
provisiones, suministros, materiales, equipo y servicios
no profesionales, es la que a continuación se expresa:
(a) Asegurar que a través del uso y la compra
preferencial de productos de Puerto Rico y a través de
la contratación de servicios no profesionales se fomente
la creación y el sostenimiento de empleos y el
establecimiento, permanencia y expansión de empresas
locales.
(b) Adoptar medidas que garanticen una adecuada
representación de los productos de Puerto Rico en toda
compra que realice el Gobierno, ya sea mediante subasta
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formal, informal, mercado abierto, contrato O
procedimiento especial.
(c) Maximizar el potencial de compras
gubernamentales mediante la identificación de la
producción local orientada al mercado de compras
gubernamentales y la selección de industrias prioritarias
cuyo beneficio efectivo en términos de empleos sea mayor.