Regl. 4571, art. 3

- Política Preferencial

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Cite as Reglamento Núm. 4571, Art. 3

La política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en lo relativo a compras de mercadería, provisiones, suministros, materiales, equipo y servicios no profesionales, es la que a continuación se expresa: (a) Asegurar que a través del uso y la compra preferencial de productos de Puerto Rico y a través de la contratación de servicios no profesionales se fomente la creación y el sostenimiento de empleos y el establecimiento, permanencia y expansión de empresas locales. (b) Adoptar medidas que garanticen una adecuada representación de los productos de Puerto Rico en toda compra que realice el Gobierno, ya sea mediante subasta -2- formal, informal, mercado abierto, contrato O procedimiento especial. (c) Maximizar el potencial de compras gubernamentales mediante la identificación de la producción local orientada al mercado de compras gubernamentales y la selección de industrias prioritarias cuyo beneficio efectivo en términos de empleos sea mayor.
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