Regl. 4571, art. 4
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Cite as Reglamento Núm. 4571, Art. 4
Este Reglamento será de aplicación a toda persona
o entidad que interese participar en las compras del
Gobierno ya sea en subasta formal, subasta informal,
mercado abierto, contrato o procedimiento especial, y que
se le reconozca los beneficios de preferencia siguiendo
el procedimiento aquí establecido. Aplicará además, a
todos los departamentos, agencias, instrumentalidades,
municipios y dependencias del Gobierno, incluyendo a las
corporaciones públicas del Estado Libre Asociado y sus
subsidiarias, a menos que lo impida alguna disposición
en sus leyes orgánicas o en los acuerdos relacionados con
las donaciones o préstamos de fondo y resulte en
menoscabo de dichas obligaciones contractuales.
La condición de que no se menoscaben las
obligaciones contractuales de las corporaciones públicas
con sus bonistas supone que se otorguen subastas que
comprometan de modo sustancial los recursos de las mismas
y que eso provoque que no se puedan liquidar esas
obligaciones en su momento. En tales circunstancias
corresponde a las corporaciones públicas demostrar que
se cumple esa condición para no otorgar la subasta al
licitador con preferencia en virtud de la Ley Núm. 42.
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