Regl. 4571, art. 5

- Definiciones

Length: 492 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4571, Art. 5

A los fines de este Reglamento, las siguientes palabras y frases tendrán el significado que a continuación se expresa: (a) Gobierno de Puerto Rico o Gobierno significa el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus departamentos, agencias, instrumentalidades, dependencias, municipios y las corporaciones públicas. (b) Junta significa la Junta de Preferencia para las Compras del Gobierno que por esta ley se crea. (c) Junta Reguladora significa la Junta Reguladora creada en la Ley Núm. 164 del 23 de julio de 1974, según enmendada, para prescribir los patrones o especificaciones modelos de artículos y servicios no profesionales a adquirirse por el Gobierno de Puerto Rico. (d) Artículos significa mercadería, provisiones, suministros, materiales, equipo y servicios no profesionales. (e) Producto de Puerto Rico o Producto es aquél extraído O producido en Puerto Rico, después de una operación que, a juicio de la Junta, amerite se trate como un proceso de manufactura debido a su naturaleza y complejidad, materia prima, inversión, magnitud, tecnología envuelta y empleos que genera y donde el valor añadido en Puerto Rico no sea menor del treinta y cinco (35) por ciento. Incluye, además, todos aquellos productos que se obtienen mediante el ejercicio de la agricultura y de las industrias pecuarias en todas sus ramas en Puerto Rico y todos los productos derivados de cualquiera de las referidas actividades, bien sean -4- acabados de cosechar o en cualquier forma de elaboración o conservación. No incluye el combustible. (f) Ensamblado en Puerto Rico significa productos integrados en Puerto Rico después de una operación que a juicio de la Junta amerite que se trate como un proceso de manufactura en Puerto Rico debido a su naturaleza, complejidad, inversión técnica y número de empleos que genera en Puerto Rico. (g) Envasado - significa cuando se envasa un producto final y sobre el cual no se ejerce ninguna acción significativa que lo altere, y que mantenga una unidad industrial, maquinaria y equipo apropiados para ejercer dicho proceso, que cumpla con todos los requerimientos de ley. (h) Distribuidor significa persona O entidad dedicada al negocio de distribución de productos que mantiene un almacén apropiado para dicha actividad, que cumpla con todos los requerimientos de ley. (i) Servicios No Profesionales aquellos que para prestarse, la persona no tiene que poseer un título universitario, ni licencia en el campo que lo acredita para prestarlos. En adición este tipo de servicio no requiere que se haga análisis mental, estudio, evaluación, juicio y discreción en gran magnitud. (j) Combustible - significa el combustible que se usa en Puerto Rico para generar energía eléctrica tal como el combustóleo residual y el destilado liviano. Además, aquellos combustibles que se usan en los barcos de la Autoridad de las Navieras, tales como: Diesel Marino y otros destilados que propulsen el movimiento de sus naves. -5- (k) Compra medio de adquirir el Gobierno un artículo o servicio, ya sea en subasta formal, subasta informal, mercado abierto, contrato O procedimiento especial. (1) Día Día laborable.
Regl. 4571, art. 5: - Definiciones | Justis AI