Regl. 4571, art. 5
- Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 4571, Art. 5
A los fines de este Reglamento, las siguientes
palabras y frases tendrán el significado que a
continuación se expresa:
(a) Gobierno de Puerto Rico o Gobierno significa
el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus
departamentos, agencias, instrumentalidades,
dependencias, municipios y las corporaciones públicas.
(b) Junta significa la Junta de Preferencia para
las Compras del Gobierno que por esta ley se crea.
(c) Junta Reguladora significa la Junta Reguladora
creada en la Ley Núm. 164 del 23 de julio de 1974, según
enmendada, para prescribir los patrones o
especificaciones modelos de artÃculos y servicios no
profesionales a adquirirse por el Gobierno de Puerto
Rico.
(d) ArtÃculos significa mercaderÃa, provisiones,
suministros, materiales, equipo y servicios no
profesionales.
(e) Producto de Puerto Rico o Producto es aquél
extraÃdo O producido en Puerto Rico, después de una
operación que, a juicio de la Junta, amerite se trate
como un proceso de manufactura debido a su naturaleza y
complejidad, materia prima, inversión, magnitud,
tecnologÃa envuelta y empleos que genera y donde el valor
añadido en Puerto Rico no sea menor del treinta y cinco
(35) por ciento. Incluye, además, todos aquellos
productos que se obtienen mediante el ejercicio de la
agricultura y de las industrias pecuarias en todas sus
ramas en Puerto Rico y todos los productos derivados de
cualquiera de las referidas actividades, bien sean
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acabados de cosechar o en cualquier forma de elaboración
o conservación. No incluye el combustible.
(f) Ensamblado en Puerto Rico significa productos
integrados en Puerto Rico después de una operación que
a juicio de la Junta amerite que se trate como un proceso
de manufactura en Puerto Rico debido a su naturaleza,
complejidad, inversión técnica y número de empleos que
genera en Puerto Rico.
(g) Envasado - significa cuando se envasa un
producto final y sobre el cual no se ejerce ninguna
acción significativa que lo altere, y que mantenga una
unidad industrial, maquinaria y equipo apropiados para
ejercer dicho proceso, que cumpla con todos los
requerimientos de ley.
(h) Distribuidor significa persona O entidad
dedicada al negocio de distribución de productos que
mantiene un almacén apropiado para dicha actividad, que
cumpla con todos los requerimientos de ley.
(i) Servicios No Profesionales aquellos que para
prestarse, la persona no tiene que poseer un tÃtulo
universitario, ni licencia en el campo que lo acredita
para prestarlos. En adición este tipo de servicio no
requiere que se haga análisis mental, estudio,
evaluación, juicio y discreción en gran magnitud.
(j) Combustible - significa el combustible que se
usa en Puerto Rico para generar energÃa eléctrica tal
como el combustóleo residual y el destilado liviano.
Además, aquellos combustibles que se usan en los barcos
de la Autoridad de las Navieras, tales como: Diesel
Marino y otros destilados que propulsen el movimiento de
sus naves.
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(k) Compra medio de adquirir el Gobierno un
artÃculo o servicio, ya sea en subasta formal, subasta
informal, mercado abierto, contrato O procedimiento
especial.
(1) DÃa DÃa laborable.