Regl. 4571, art. 6
-Junta de Preferencia para Compras del Gobierno
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Cite as Reglamento Núm. 4571, Art. 6
(a) Composición
La Junta de Preferencia estará compuesta por el
Administrador de Servicios Generales, quien será su
Presidente; el Administrador de Fomento Económico: el
Secretario de Agricultura, o los representantes que éstos
designen; y dos miembros adicionales designados por el
Gobernador por un término de cuatro años, quienes tendrán
experiencia en la industria local y no tendrán interés
directo o indirecto en cualquier industria o empresa que
solicite los beneficios de la Ley.
De surgir una vacante en los miembros designados por
el Gobernador, la persona nombrada para sustituirlo
servirá por el remanente del término del que cesó en
funciones.
(b) Quorum
Tres miembros de la Junta constituirá quorum y las
decisiones se tomarán por la mayoría de los presentes.
Los representantes de los miembros del sector
público contarán para quorum y tendrán voz y voto cuando
actuen en representación del miembro en propiedad.
(c) Reuniones, Dietas
La Junta se reunirá por lo menos una vez al mes
y los miembros que no sean empleados o funcionarios del
Gobierno podrán cobrar cincuenta (50) dólares de dieta
por cada día de reunión a la cual asistan o por cada día
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en que realicen gestiones oficiales de la Junta de
conformidad a la ley y los reglamentos aplicables.
El Presidente convocará las reuniones ordinarias e
incluirá la agenda. Cualquier miembro de la Junta podrá
solicitar que se convoque a reunión extraordinaria.
La Junta podrá tomar decisiones respecto a asuntos
específicos de urgencia mediante referendum entre sus
miembros, las que se ratificarán en la próxima reunión
oficial.
(d) Facultades de la Junta
La Junta tiene facultad para, entre otras, lo
siguiente:
(1) adoptar un sello oficial; todas sus órdenes,
comunicaciones, citaciones y decisiones,
tendrán la presunción de regularidad cuando se
expidan con dicho sello y serán reconocidas
como documentos oficiales;
(2) preparar una lista de especificaciones modelos
de mercadería, provisiones, suministros,
materiales, equipo y servicios no profesionales
producidos, ensamblados o envasados en Puerto
Rico O distribuidos por agentes establecidos
en Puerto Rico, que a su juicio cumplan con los
criterios necesarios para su utilización por
el Gobierno;
(3) coordinar con la Junta Reguladora para que en
la preparación y revisión de las
especificaciones modelos, se tome en
consideración la disponibilidad y habilidad de
la industria en Puerto Rico para producirlo,
ensamblarlo, envasarlo y distribuirlo;
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(4) asignar márgenes preferenciales en armonía a
lo aquí establecido;
(5) velar porque la preferencia que se establece
en esta ley esté basada primordialmente en la
creación o sostenimiento de fuentes de empleo
y en el desarrollo económico de las empresas
establecidas en Puerto Rico
(6) iniciar investigaciones en cualquier caso que
entienda que los términos, condiciones e
instrucciones generales de las subastas,
eliminan de la licitación a industrias ubicadas
en el país, aunque no haya mediado petición
formal al respecto de parte interesada;
(7) aprobar la reglamentación necesaria para su
funcionamiento y para cumplir los propósitos
de esta ley, los cuales tendrán fuerza de ley
y estarán sujetos a las disposiciones legales
en vigor.
(e) Secretario Ejecutivo
La Junta designará un Secretario Ejecutivo, en quien
delegará las funciones ministeriales que estime
apropiadas, incluyendo:
(1) custodiar toda la información contenida
en los libros, récords, expedientes y
documentos de la Junta;
(2) mantener record de toda la correspondencia
de la Junta; despacharla y custodiarla;
(3) velar por la tramitación adecuada de los
documentos de la Junta;
(4) certificar los documentos de la Junta;
(5) citar a los miembros a las reuniones de
la Junta, incluyendo la agenda; y
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(6) supervisar el personal de la Junta.
(f) Personal y Presupuesto
La Junta estará provista del personal y equipo
necesario para facilitar sus operaciones. La
Administración de Servicios Generales, la Administración
de Fomento Económico y el Departamento de Agricultura
harán las determinaciones que sean necesarias para
incluir en sus respectivos presupuestos lo relativo a su
participación en el cumplimiento de las disposiciones de
la Ley.
El personal necesario para llevar a cabo las
gestiones de la Junta se reclutará conforme a las
disposiciones de la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975,
según enmendada, y estará adscrito a la Administración
de Servicios Generales.
La Administración de Fomento, el Departamento de
Agricultura, la Administración de Servicios Generales o
cualquier otro organismo gubernamental podrán designar
administrativamente el personal que sea necesario para
cumplir con las encomiendas de la Ley.