Regl. 4571, art. 7
- Procedimiento ante la Junta
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Cite as Reglamento Núm. 4571, Art. 7
(a) Inicio del procedimiento
Todo procedimiento se iniciará con la radicación de
la solicitud, querella o petición ante el Secretario
Ejecutivo de la Junta, personalmente o por correo
certificado con acuse de recibo.
(b) Promoventes
Podrán comparecer ante la Junta todas aquellas
personas interesadas en solicitar se asigne porciento de
preferencia a uno o varios productos, enmendar porciento
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asignado o solicitar porciento extraordinario, mediante
procedimiento ex-parte; O en revisar cualquier
determinación de la Junta respecto a un producto, previa
demostración de su interés en el asunto.
(c) Contenido de la solicitud
La solicitud O querella deberá incluir toda la
información en que basa su acción y el remedio solicitado
y estar firmada y juramentada por el promovente o su
representante autorizado.
La solicitud deberá conformarse, en la medida que
las circunstancias lo permitan, a los formularios que se
anejan y forman parte de este reglamento y a los
criterios de evaluación y política pública antes
mencionados.
(d) Notificación de solicitud y querella
Dentro de los 10 días siguientes a su radicación,
el Secretario Ejecutivo notificará por correo a la parte
querellada o promovida copia de la querella o solicitud
de información por la Junta.
(e) Contestación a querella O solicitud
Dentro de los 20 días siguientes a la fecha del
archivo en autos de una copia de la notificación de
querella O solicitud, la parte querellada o promovida
radicará su contestación o alegación y las defensas que
le asistan.
(f) Rebeldía
Si una parte no compareciere a la conferencia con
antelación a la vista, de citarse alguna, a la vista o
a cualquier otra etapa del procedimiento, o dejara de
cumplir con cualquier disposición o requerimiento de la
Junta, podrá ser declarada en rebeldía, elimininársele
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las alegaciones y continuar el procedimiento sin su
participación. Cualquier determinación será notificada
a su dirección de record y la parte afectada podrá
solicitar reconsideración una vez se dicte la resolución
del caso.
(g) Representación legal
Las partes podrán comparecer por sí o representadas
por abogado.
(h) Delegación de asuntos procesales
La Junta podrá delegar en el Secretario Ejecutivo
o en un oficial examinador todos los asuntos procesales
y relativos a la evidencia a presentarse, quien podrá
emitir las resoluciones interlocutorias que fuesen
necesarias.
Las determinaciones tomadas por el Secretario
Ejecutivo o los oficiales examinadores serán consideradas
como de la Junta y sólo serán revisables por moción de
reconsideración radicada respecto a la resolución final
del caso.
(i) Notificación de vista
La notificación de vista cumplirá sustancialmente
con el contenido del formulario oficial que se aneja y
se hace formar parte integral de este reglamento.
(j) Transferencia y suspensión de vista
Toda parte que interese la transferencia o la
suspensión de una vista deberá solicitarla por escrito
con no menos de cinco días laborables con anterioridad
al señalamiento.
Cuando la solicitud de transferencia o suspensión
sea realizada por una parte que no sea la Junta o un
funcionario del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
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dicha solicitud constituirá una renuncia a que la
adjudicación del caso se realice dentro de los seis meses
desde la radicación de la querella O solicitud.
(k) Reglas
Las Reglas de Evidencia y las Reglas de
Procedimiento Civil que prevalecen en los tribunales de
justicia serán de aplicación discrecional.
(1) Desestimación o disposición sumaria
La Junta podrá desestimar O disponer sumariamente
una querella o solicitud motu propio O a solicitud de
parte, de entender que la misma no plantea hechos que
justifiquen la concesión de un remedio, O si, no habiendo
controversia real en los hechos, como cuestión de derecho
procede se dicte resolución a favor de la parte
promovente.
El oficial examinador a quien se le refiera una
solicitud de desestimación o de disposición sumaria
referirá la misma a la Junta para su adjudicación.
La determinación de desestimación O disposición
sumaria de la querella o solicitud sólo será revisable
por medio de la radicación de una oportuna moción de
reconsideración. Si la disposición del caso se hizo
originalmente sin la celebración de vista, la Junta
celebrará una vista para considerar la moción de
reconsideración.
(m) Reconsideración y revisión judicial
Toda parte adversamente afectada por una resolución
final de la Junta podrá solicitar la reconsideración de
la resolución a tenor con lo dispuesto en la Sección 3.15
de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada.
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Si la Junta no toma acción alguna dentro de los 30
días siguientes al archivo en autos de la notificación
de la resolución objeto de la reconsideración, la parte
afectada tendrá un término de 30 días contados a partir
de la expiración del primer término de 30 días del
archivo en autos de la resolución, para solicitar la
revisión judicial.
Si la Junta actúa sobre la moción de
reconsideración, el término de 30 días para solicitar la
revisión judicial comenzará a correr a partir de la fecha
del archivo en autos de copia de la notificación de la
resolución final dictada en reconsideración.
(n) Procedimiento de acción inmediata
En aquellos casos en que la Junta emita una
resolución u orden de acción inmediata al amparo de la
Sección 3.17 de la Ley Núm. 170, supra, en la misma
resolución u orden notificará a las partes con interés
y a la parte destinataria de la resolución u orden la
fecha de la vista para considerar si la resolución u
orden se hace permanente, se deja en vigor temporeramente
o se deja sin efecto. Esta vista tendrá lugar dentro de
los 10 días laborables siguientes a la expedición de la
resolución u orden de acción inmediata.
Una vez concluída la vista a que se hace referencia
en este artículo, el oficial examinador determinará el
curso ulterior de los procedimientos.
(o) Notificaciones
Todas las notificaciones que se requieran por los
procedimientos bajo este reglamento se realizarán por
correo ordinario, a menos que el Secretario Ejecutivo o
el oficial examinador disponga otra cosa.
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Las resoluciones u órdenes de acción inmediata se
notificarán personalmente a la persona natural o jurídica
que sea la parte querellada o promovida en el
procedimiento.
(p) Evaluación de solicitud de preferencia
La Junta evaluará y decidirá sobre la solicitud
dentro de los tres (3) meses de su radicación, luego de
recibir los informes de los técnicos asesores. Dicho
término no aplicará cuando el solicitante no someta la
información o documentos requeridos para cumplir el
trámite.
(q) Renovación de la preferencia
Los interesados en continuar disfrutando del
porciento de preferencia asignado, deberán solicitar y
justificar la renovación por un período adicional, dentro
de 90 días de la fecha de expiración.