Regl. 4571, art. 7

- Procedimiento ante la Junta

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Cite as Reglamento Núm. 4571, Art. 7

(a) Inicio del procedimiento Todo procedimiento se iniciará con la radicación de la solicitud, querella o petición ante el Secretario Ejecutivo de la Junta, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. (b) Promoventes Podrán comparecer ante la Junta todas aquellas personas interesadas en solicitar se asigne porciento de preferencia a uno o varios productos, enmendar porciento 9 asignado o solicitar porciento extraordinario, mediante procedimiento ex-parte; O en revisar cualquier determinación de la Junta respecto a un producto, previa demostración de su interés en el asunto. (c) Contenido de la solicitud La solicitud O querella deberá incluir toda la información en que basa su acción y el remedio solicitado y estar firmada y juramentada por el promovente o su representante autorizado. La solicitud deberá conformarse, en la medida que las circunstancias lo permitan, a los formularios que se anejan y forman parte de este reglamento y a los criterios de evaluación y política pública antes mencionados. (d) Notificación de solicitud y querella Dentro de los 10 días siguientes a su radicación, el Secretario Ejecutivo notificará por correo a la parte querellada o promovida copia de la querella o solicitud de información por la Junta. (e) Contestación a querella O solicitud Dentro de los 20 días siguientes a la fecha del archivo en autos de una copia de la notificación de querella O solicitud, la parte querellada o promovida radicará su contestación o alegación y las defensas que le asistan. (f) Rebeldía Si una parte no compareciere a la conferencia con antelación a la vista, de citarse alguna, a la vista o a cualquier otra etapa del procedimiento, o dejara de cumplir con cualquier disposición o requerimiento de la Junta, podrá ser declarada en rebeldía, elimininársele -10- las alegaciones y continuar el procedimiento sin su participación. Cualquier determinación será notificada a su dirección de record y la parte afectada podrá solicitar reconsideración una vez se dicte la resolución del caso. (g) Representación legal Las partes podrán comparecer por sí o representadas por abogado. (h) Delegación de asuntos procesales La Junta podrá delegar en el Secretario Ejecutivo o en un oficial examinador todos los asuntos procesales y relativos a la evidencia a presentarse, quien podrá emitir las resoluciones interlocutorias que fuesen necesarias. Las determinaciones tomadas por el Secretario Ejecutivo o los oficiales examinadores serán consideradas como de la Junta y sólo serán revisables por moción de reconsideración radicada respecto a la resolución final del caso. (i) Notificación de vista La notificación de vista cumplirá sustancialmente con el contenido del formulario oficial que se aneja y se hace formar parte integral de este reglamento. (j) Transferencia y suspensión de vista Toda parte que interese la transferencia o la suspensión de una vista deberá solicitarla por escrito con no menos de cinco días laborables con anterioridad al señalamiento. Cuando la solicitud de transferencia o suspensión sea realizada por una parte que no sea la Junta o un funcionario del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, -11- dicha solicitud constituirá una renuncia a que la adjudicación del caso se realice dentro de los seis meses desde la radicación de la querella O solicitud. (k) Reglas Las Reglas de Evidencia y las Reglas de Procedimiento Civil que prevalecen en los tribunales de justicia serán de aplicación discrecional. (1) Desestimación o disposición sumaria La Junta podrá desestimar O disponer sumariamente una querella o solicitud motu propio O a solicitud de parte, de entender que la misma no plantea hechos que justifiquen la concesión de un remedio, O si, no habiendo controversia real en los hechos, como cuestión de derecho procede se dicte resolución a favor de la parte promovente. El oficial examinador a quien se le refiera una solicitud de desestimación o de disposición sumaria referirá la misma a la Junta para su adjudicación. La determinación de desestimación O disposición sumaria de la querella o solicitud sólo será revisable por medio de la radicación de una oportuna moción de reconsideración. Si la disposición del caso se hizo originalmente sin la celebración de vista, la Junta celebrará una vista para considerar la moción de reconsideración. (m) Reconsideración y revisión judicial Toda parte adversamente afectada por una resolución final de la Junta podrá solicitar la reconsideración de la resolución a tenor con lo dispuesto en la Sección 3.15 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. -12- Si la Junta no toma acción alguna dentro de los 30 días siguientes al archivo en autos de la notificación de la resolución objeto de la reconsideración, la parte afectada tendrá un término de 30 días contados a partir de la expiración del primer término de 30 días del archivo en autos de la resolución, para solicitar la revisión judicial. Si la Junta actúa sobre la moción de reconsideración, el término de 30 días para solicitar la revisión judicial comenzará a correr a partir de la fecha del archivo en autos de copia de la notificación de la resolución final dictada en reconsideración. (n) Procedimiento de acción inmediata En aquellos casos en que la Junta emita una resolución u orden de acción inmediata al amparo de la Sección 3.17 de la Ley Núm. 170, supra, en la misma resolución u orden notificará a las partes con interés y a la parte destinataria de la resolución u orden la fecha de la vista para considerar si la resolución u orden se hace permanente, se deja en vigor temporeramente o se deja sin efecto. Esta vista tendrá lugar dentro de los 10 días laborables siguientes a la expedición de la resolución u orden de acción inmediata. Una vez concluída la vista a que se hace referencia en este artículo, el oficial examinador determinará el curso ulterior de los procedimientos. (o) Notificaciones Todas las notificaciones que se requieran por los procedimientos bajo este reglamento se realizarán por correo ordinario, a menos que el Secretario Ejecutivo o el oficial examinador disponga otra cosa. -13- Las resoluciones u órdenes de acción inmediata se notificarán personalmente a la persona natural o jurídica que sea la parte querellada o promovida en el procedimiento. (p) Evaluación de solicitud de preferencia La Junta evaluará y decidirá sobre la solicitud dentro de los tres (3) meses de su radicación, luego de recibir los informes de los técnicos asesores. Dicho término no aplicará cuando el solicitante no someta la información o documentos requeridos para cumplir el trámite. (q) Renovación de la preferencia Los interesados en continuar disfrutando del porciento de preferencia asignado, deberán solicitar y justificar la renovación por un período adicional, dentro de 90 días de la fecha de expiración.
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